PENALES

Artículo XI.P.29 P (10a.). MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN II, INCISO B), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. AL CONSTITUIR SU IMPOSICIÓN UNA RESOLUCIÓN DE MERO TRÁMITE, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 465 DEL PROPIO CÓDIGO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN II, INCISO B), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. AL CONSTITUIR SU IMPOSICIÓN UNA RESOLUCIÓN DE MERO TRÁMITE, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 465 DEL PROPIO CÓDIGO.

El artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que contra las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación, procede el recurso de revocación; atento a lo cual, la imposición de la multa –como medida de apremio– establecida en el diverso artículo 104, fracción II, inciso b), del indicado código, a cualquiera de los intervinientes en el procedimiento penal, constituye una resolución de mero trámite, porque no determina el inicio, conclusión o modificación de una fase procesal, tampoco la naturaleza o calidad de las partes que intervienen, ni de las cuestiones que integran la litis en el proceso, lo que lleva a concluir que se trata de una resolución de mero trámite que, además, se resuelve sin sustanciación; por ende, previo a la promoción del juicio de amparo indirecto contra la resolución del Juez de control que impuso esa medida de apremio, la persona a quien se le aplicó debe agotar el recurso de revocación en comento; máxime que en ese caso no se actualiza alguna de las hipótesis de excepción para agotar el principio de definitividad a que alude la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020472

Clave: XI.P.29 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4585

Precedentes

Queja 38/2019. 23 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Valle Hernández. Secretario: Guadalupe Antonio Velasco Jaramillo.Este criterio ha integrado la jurisprudencia XI.P. J/4 P (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de noviembre de 2023 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 31, Tomo IV, noviembre de 2023, página 4480, de rubro: “MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN II, INCISO B), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. AL CONSTITUIR SU IMPOSICIÓN UNA RESOLUCIÓN DE MERO TRÁMITE, PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 465 DEL PROPIO CÓDIGO.”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.P.29 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.P.29 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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