PENALES

Artículo 1a. LXX/2019 (10a.). VALORACIÓN PROBATORIA. PROHIBICIÓN DE APLICAR REGLAS PROCESALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO A ASUNTOS TRAMITADOS BAJO EL SISTEMA TRADICIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

VALORACIÓN PROBATORIA. PROHIBICIÓN DE APLICAR REGLAS PROCESALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO A ASUNTOS TRAMITADOS BAJO EL SISTEMA TRADICIONAL.

Todo régimen transitorio tiene la función de normar las situaciones jurídicas acaecidas durante la vigencia de una ley o sistema abrogados que trascienden al tiempo en el que entra en vigor la nueva normatividad. Ahora bien, el régimen transitorio del Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de dieciocho de junio de dos mil ocho, específicamente el artículo cuarto transitorio, dispuso que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio, serían concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto, lo que no tiene como propósito sostener que los dos sistemas penales que se encuentran en juego, esto es, el abrogado y el que le sustituye, se encuentran en vigor, sino que sólo determina las condiciones de recepción de los actos o procesos realizados conforme al sistema que resulta derogado. Por lo tanto, si el referido artículo cuarto transitorio precisa que los procedimientos iniciados bajo el sistema anterior (mixto), deben continuarse y resolverse conforme a las normas procesales anteriores a la entrada en vigor del nuevo proceso penal acusatorio y adversarial, es claro que pretende evitar que se combinen los diversos sistemas procesales penales en un mismo procedimiento. Por lo que, no es dable que a un proceso seguido bajo el sistema tradicional, cuya valoración probatoria se rija por el método tasado, le sean aplicadas las reglas de la valoración libre y lógica del proceso penal acusatorio, pues su implicación comprende aspectos meramente procesales al estar vinculados directamente con la valoración del acervo probatorio, y existe prohibición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que puedan combinarse las figuras procesales de uno u otro sistema, pues originaría inseguridad jurídica para el gobernado.

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Registro digital (IUS): 2020496

Clave: 1a. LXX/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo II; Pág. 1326

Precedentes

Amparo directo en revisión 945/2018. Alberto López Sánchez. 8 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Suleiman Meraz Ortiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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