PENALES

Artículo 1a. LXXI/2019 (10a.). DOCUMENTAL PÚBLICA. SU EFICACIA PROBATORIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 290 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO ES INCONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DOCUMENTAL PÚBLICA. SU EFICACIA PROBATORIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 290 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO ES INCONSTITUCIONAL.

Tratándose de la prueba documental pública preconstituida con valor pleno tasado en la ley, se identifican dos dimensiones: a) formal o adjetiva, que se relaciona con el trámite procesal que el legislador diseñó para establecer cuándo se está en presencia de una documental pública, es decir, con la autenticidad del documento y, b) sustancial o material que compete al contenido de la documental, esto es, lo declarado, realizado u ocurrido ante la presencia del funcionario público, cuya veracidad también puede ser desvirtuada en juicio. Esta última connotación cobra especial relevancia por su estrecha relación con el alcance o eficacia del documento público al ser valorado por el juzgador, es decir, verificar el contenido material del documento a la luz del hecho que se pretende probar. Es por ello que, la categoría de valor tasado de la prueba documental no es suficiente para acreditar la veracidad intrínseca de las manifestaciones que contiene el documento, puesto que dicho contenido estará sujeto a la valoración del Juez en torno a si existe concordancia entre el contenido del documento con la realidad, por lo que no es del todo acertado admitir que el documento tendrá prevalencia sobre los demás medios de prueba. Por tanto, aun cuando se trate de una documental pública, dicho elemento de convicción no debe prevalecer sobre las demás pruebas, y por sí sola no es suficiente para relevar al Juez de la obligación de valorar el acervo probatorio de manera conjunta, pues el juzgador sólo estará vinculado respecto de sus elementos formales, por lo que las afirmaciones contenidas en el documento público, deberán ser valoradas por el juzgador en una apreciación conjunta con el resultado de las demás pruebas, lo que se corrobora con el contenido del artículo 290 del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado, el cual dispone que los tribunales en sus resoluciones expondrán los razonamientos que hayan tomado en cuenta para valorar jurídicamente la prueba, esto es, faculta al juzgador para determinar su alcance probatorio, entre ellas, la documental pública. De tal forma que, el sistema de valoración legal no constituye obstáculo alguno o restricción al juzgador para valorar la documental pública en torno a su dimensión sustancial o material.

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Registro digital (IUS): 2020455

Clave: 1a. LXXI/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo II; Pág. 1317

Precedentes

Amparo directo en revisión 945/2018. Alberto López Sánchez. 8 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Suleiman Meraz Ortiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. LXXI/2019 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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