Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el juzgador no se ocupa en lo individual de atender o resaltar, en su caso, la forma diferenciada en que cada uno de los acusados participó, según las pruebas, en la planeación o materialización específica de conductas concurrentes a la comisión del delito, no debe considerarse debidamente atendida la individualización de la pena, pues si el aporte conductual de cada uno no fue el mismo, entonces tampoco puede ser igual el grado de reproche y consecuente atribución de culpabilidad. Por tanto, si se trata de coinculpados que participan por codominio del hecho, si bien el marco punitivo del delito cometido es el mismo, ello no exime a la autoridad judicial de la obligación de analizar en el capítulo de la individualización de las penas, el mayor o menor aporte conductual de cada uno, a fin de fijar el correspondiente grado de reproche y culpabilidad, bajo un esquema de racionalidad que procure, de la mejor forma posible, el respeto lógico al principio de proporcionalidad de las penas, entendido como un principio de limitación racional del ius puniendi en un Estado constitucional y democrático de derecho, y evitar así la discrecionalidad arbitraria y carente de justificación razonada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020408
Clave: II.2o.P.84 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4552
Amparo directo 5/2019. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: José de Jesús Junior Álvarez Alvarado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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