Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En ese supuesto no es viable otorgar parcialidades para el pago de la reparación del daño, en atención al contenido de los artículos 42 y 45 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, 12, fracción II, 26, 27 y 64 de la Ley General de Víctimas, 49, 50, párrafo primero, fracción XIV, y 116, párrafo primero, fracción XIII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, pues de estas disposiciones, en su conjunto, se desprende la reparación integral de un menor de edad víctima del delito, para lo cual debe considerarse la esfera íntegra de los derechos de la infancia, aunado a que dicha afectación integral debe valorarse a la luz de su desarrollo previsible a futuro. De ahí que la reparación del daño, tratándose del menor de edad, deberá incluir como mínimo: a) los costos del tratamiento médico, la terapia y rehabilitación física y ocupacional; b) los costos de los servicios jurídicos; c) los costos de transporte (incluidos el retorno a su lugar de origen), alimentación y vivienda; d) los ingresos perdidos por las personas encargadas de su cuidado; e) el resarcimiento de los perjuicios ocasionados; f) la indemnización por daño moral; g) el resarcimiento derivado de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima generada por la comisión del delito; y, h) los gastos permanentes a consecuencia del delito, lo cual no puede estar sujeto a parcialidades.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020383
Clave: I.9o.P.248 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4638
Amparo directo 45/2019. 23 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Miguel Enrique Hidalgo Carmona.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CCCXC/2015 (10a.), de título y subtítulo: "MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 265.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.162 P (10a.). DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y CONCURRENTES PARA CONSIDERARLA UNA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Y QUE DEBEN ESTUDIARSE CUANDO SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO, SIN ESCINDIRLOS.
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Art. II.2o.P.84 P (10a.). INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA DE COINCULPADOS QUE PARTICIPAN POR CODOMINIO DEL HECHO. AUN CUANDO EL MARCO PUNITIVO DEL DELITO COMETIDO ES EL MISMO, ELLO NO EXIME AL JUZGADOR DE ANALIZAR EN EL CAPÍTULO RESPECTIVO, EL MAYOR O MENOR APORTE CONDUCTUAL DE CADA UNO, A FIN DE FIJAR EL CORRESPONDIENTE GRADO DE REPROCHE Y CULPABILIDAD, BAJO UN ESQUEMA DE RACIONALIDAD.
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