PENALES

Artículo I.1o.P.162 P (10a.). DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y CONCURRENTES PARA CONSIDERARLA UNA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Y QUE DEBEN ESTUDIARSE CUANDO SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO, SIN ESCINDIRLOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y CONCURRENTES PARA CONSIDERARLA UNA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Y QUE DEBEN ESTUDIARSE CUANDO SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO, SIN ESCINDIRLOS.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los párrafos 139 y 140 de la sentencia de 23 de noviembre de 2009 del Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos –al que se acude por reunir los requisitos de su aplicabilidad conforme a la jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.)–, interpretó diversa normativa en materia de desaparición forzada, entre otros, los artículos II y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, de la cual el Estado Mexicano es Parte desde el 9 de abril de 2002, el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1987-1988, Capítulo V.II., así como diversas definiciones contenidas en instrumentos internacionales –entre otros, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, del Informe del Grupo de Trabajo sobre la Desaparición Forzada o Involuntaria de Personas y el artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas– y determinó que los elementos que deben concurrir para actualizar dicha violación de derechos humanos caracterizada por ser pluriofensiva y continuada o permanente, son: 1) la privación de la libertad; 2) la intervención directa en dicho acto por agentes estatales o con la aquiescencia de éstos; 3) la negativa de reconocer la detención; y, 4) la negativa de revelar la suerte o paradero de la persona interesada. Por tanto, cuando se reclama ese acto en el juicio de amparo, deben estudiarse la concurrencia de dichos elementos, sin escindirlos, pues sólo de este modo el análisis legal de la desaparición forzada es consecuente con la compleja violación a derechos humanos que ésta conlleva, con su carácter continuado o permanente y con la necesidad de considerar el contexto en que ocurrieron los hechos, a fin de analizar sus efectos prolongados en el tiempo y enfocar integralmente sus consecuencias; estimar lo contrario, no permitiría respetar el derecho a la reparación integral del daño y a conocer la verdad de las víctimas, lo que equivaldría a inobservar la obligación de reparar las violaciones de derechos humanos, lo que es jurídicamente inadmisible, acorde con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020364

Clave: I.1o.P.162 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4527

Precedentes

Amparo en revisión 53/2019. 9 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.), de título y subtítulo: "JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 204.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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