PENALES

Artículo XXX.3o.6 P (10a.). SOBRESEIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CUANDO SE PROMUEVE EN LA ETAPA INTERMEDIA, RESULTA PROCEDENTE Y, POR ENDE, DEBE TRAMITARSE Y RESOLVERSE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 327 A 330 DEL PROPIO CÓDIGO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CUANDO SE PROMUEVE EN LA ETAPA INTERMEDIA, RESULTA PROCEDENTE Y, POR ENDE, DEBE TRAMITARSE Y RESOLVERSE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 327 A 330 DEL PROPIO CÓDIGO.

El artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que cuando se recibe una solicitud de sobreseimiento presentada por cualquiera de los sujetos legitimados, el órgano jurisdiccional la notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia donde se resolverá lo conducente, sin que sea obstáculo para ello la incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados. Además, de la interpretación sistemática de los artículos 327 al 330 del aludido ordenamiento con los diversos 15 y 17 del Código Penal Federal y conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se colige que, al tener el sobreseimiento firme efectos de sentencia absolutoria, puede plantearse en cualquier etapa del procedimiento, como ocurre cuando se invoca alguna causa de exclusión del delito, ya que ambas figuras se traducen en la culminación del proceso y con ello se privilegia el derecho que tiene el imputado a destruir la acusación en su contra, con la finalidad de gozar en forma absoluta de su derecho fundamental a la libertad personal. Por tanto, al no establecer ese código adjetivo precepto alguno que limite la interposición del incidente de sobreseimiento a determinada etapa del proceso penal acusatorio, y el defensor del imputado la efectúa en la audiencia intermedia, aduciendo que se suprimió el tipo penal por el que se le vinculó a proceso, su estudio resulta procedente y, por ende, debe tramitarse y resolverse conforme al sistema que prevén los artículos 327 a 330 señalados. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020527

Clave: XXX.3o.6 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4650

Precedentes

Amparo en revisión 123/2019. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Roque Leyva. Secretaria: Juana Chávez García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXX.3o.6 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXX.3o.6 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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