Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo establece que si el acto reclamado ha comenzado a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro, será competente el Juez Federal ante el que se presente la demanda. Ahora, es un hecho notorio que los medios masivos de comunicación cuentan con un alcance y circulación dinámico a través de diversas vías, como la televisión y el Internet, que tienen la característica de difundirse a cualquier parte que cuente con esos servicios. Así, cuando la autoridad responsable (con sede en una entidad federativa) ejecuta el citado acto en una rueda de prensa y expone –por ese tipo de medios– la fotografía y el nombre del quejoso (esencialmente porque ofreció una recompensa por información que lleve a su captura por la comisión de un delito), debe concluirse que ese acto comenzó a ejecutarse en esa localidad, en el momento en que se hizo la declaración; sin embargo, dada la rapidez y accesibilidad de esa noticia, se estima que continúa ejecutándose en cualquier parte del país en el que pueda verse la referida información, de manera que se replica la afectación del justiciable al ejecutarse cada que se reproduce; en esa lógica, al reclamarse ese acto en amparo será competente el Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar en el que pueda darse tal afectación para el quejoso, cobrando aplicación la regla indicada en el citado numeral 37, en el sentido de que será competente para conocer de la demanda de amparo el juzgador que prevenga. Con esto, también se privilegia el derecho humano de acceso a la justicia, puesto que al determinarse la naturaleza del acto se potencializa el acceso expedito a los tribunales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020542
Clave: I.1o.P.159 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1820
Conflicto competencial 9/2019. Suscitado entre los Juzgados Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México y Décimo Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Eduardo Guzmán González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 66/2019 (10a.). PRINCIPIO DE IGUALDAD. EL DELITO DE DESACATO A UNA SENTENCIA DE AMPARO, PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 267 DE LA LEY DE LA MATERIA, CON RELACIÓN AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL PRECEPTO, NO LO VULNERA.
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