Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Si durante la etapa de investigación el agente del Ministerio Público determina negar el acceso a los indiciados a la carpeta de investigación, debe considerarse un acto de carácter negativo con efectos de momento a momento, respecto del cual es factible conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto, para el efecto de permitirles el acceso a dicha carpeta, ello atendiendo a la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, lo que no desnaturalizaría la figura de la suspensión y respetaría el derecho de enterarse de los hechos que les atañen y, en su caso, aportar medios de convicción, lo que se traduce en un efecto restaurativo, provisional y anticipado atento a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Amparo, aunado a que es un beneficio transitorio que tiene vida jurídica, hasta que se dicte la interlocutoria que resuelva sobre la suspensión definitiva. En el entendido de que en cada caso particular, el juzgador goza de facultades para fijar las modalidades y requisitos que estime pertinentes y así conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa que la medida suspensional siga surtiendo efectos, en atención al primer párrafo del citado artículo 147.PLENO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020650
Clave: PC.XXV. J/11 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo II; Pág. 1535
Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Quinto Circuito. 28 de mayo de 2019. Unanimidad de cuatro votos de la Magistrada Susana Magdalena González Rodríguez y los Magistrados Leopoldo Hernández Carrillo, Carlos Carmona Gracia y Miguel Ángel Álvarez Bibiano. Ponente: Leopoldo Hernández Carrillo. Secretario: Adán de Lira Ávalos.Criterios contendientes.El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver la queja 101/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver la queja 89/2016.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 221/2023, resuelta por la Primera Sala el 5 de junio de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 151/2024 (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS PROVISIONALES EN CONTRA DE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PERMITIR A LAS PERSONAS PRESUNTAMENTE INDICIADAS EL ACCESO A LOS REGISTROS DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, ÚNICAMENTE CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO CUENTE CON ELEMENTOS PARA ESTABLECER, AUN INDICIARIAMENTE, QUE LA PERSONA QUEJOSA SE UBICA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE SE DEDUCEN DE LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, 113, FRACCIÓN VIII, Y 218 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.159 P (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA DIFUSIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DEL QUEJOSO POR UNA AUTORIDAD EN UNA RUEDA DE PRENSA, CON EL OBJETO DE QUE SE APORTE INFORMACIÓN QUE LLEVE A SU CAPTURA POR LA COMISIÓN DE UN DELITO. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE PRESENTÓ LA DEMANDA.
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