Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCCXXVI/2015 (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBA ILÍCITA. LÍMITES DE SU EXCLUSIÓN.", estableció que aun cuando una prueba sea ilícita, su eficacia no se ve afectada si: a) la contaminación de la prueba se atenúa; b) hay una fuente independiente para la prueba; o bien, c) la prueba hubiera sido descubierta inevitablemente. Esta última hipótesis se erige propiamente en una modalidad de la diversa de fuente independiente, en tanto que debe demostrarse que existían otras líneas de investigación abiertas, distintas de la que generó la obtención ilícita de la evidencia, que hubieran conducido al mismo resultado probatorio de forma inevitable. Consiguientemente, cuando el inculpado conduzca a la autoridad ministerial al lugar donde se encontraba el cuerpo de la víctima, en el contexto de una detención arbitraria, no procede excluir los elementos probatorios que nacieron a partir de la localización del occiso; verbigracia, la diligencia de inspección y fe ministerial de levantamiento de cadáver, así como las pruebas subsecuentes que derivaron de aquéllas, esto es, los dictámenes relativos, el protocolo de necropsia y el acta de levantamiento de cadáver con cronotanatodiagnóstico, pues se actualiza el supuesto que atañe al descubrimiento inevitable, al ponerse de manifiesto, de forma suficiente, que dicho cuerpo habría sido ineludiblemente descubierto por medios legales independientes, por ejemplo, al ponerse de relieve que la autoridad ministerial ya había trazado una línea de investigación para dar con el paradero de la víctima.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2020672
Clave: (II Región)1o.6 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2006
Amparo directo 796/2018 (cuaderno auxiliar 1182/2018) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 30 de abril de 2019. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Rubén Paulo Ruiz Pérez. Ponente: Roberto Obando Pérez. Secretario: Crescencio Uriel Martínez Marcial.Nota: La tesis aislada 1a. CCCXXVI/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 993, registro digital: 2010354.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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