PENALES

Artículo II.3o.P.65 P (10a.). DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. NO EXISTE DEMORA INJUSTIFICADA EN LA PUESTA A DISPOSICIÓN INMEDIATA DEL INDICIADO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, SI POR ESTAR EN RIESGO SU VIDA, PREVIAMENTE ES TRASLADADO A UN CENTRO MÉDICO PARA SU ATENCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-penal

Texto Legal

DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. NO EXISTE DEMORA INJUSTIFICADA EN LA PUESTA A DISPOSICIÓN INMEDIATA DEL INDICIADO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, SI POR ESTAR EN RIESGO SU VIDA, PREVIAMENTE ES TRASLADADO A UN CENTRO MÉDICO PARA SU ATENCIÓN.

El artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, establece que en caso de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Así, se está en el supuesto de una dilación indebida en la puesta a disposición inmediata del detenido ante la representación social, cuando no existen circunstancias fácticas reales que la impidan. Luego, si de la mecánica de los hechos que llevaron a la detención del inculpado se advierte que está en riesgo su vida, es evidente que la demora en la puesta a disposición por haber sido trasladado previamente a un centro médico para su atención está justificada, en la medida en que debe preservarse su salud, ante los resultados inminentes que de no ser así, podría culminar en el deceso del detenido, lo cual actualiza un motivo razonable que se traduce en un impedimento fáctico, real y comprobable que imposibilita su puesta a disposición de forma inmediata, acorde con las circunstancias del caso. Entonces, ante el señalamiento de que la persona ha ingerido droga, es indudable que debe preservarse su salud, por la inevitable consecuencia que, de no ser así, la sustancia de esas características puede estallar dentro de su organismo y provocarle la muerte, por lo que esperar a que expulse el narcótico antes de ponerlo materialmente a disposición, no transgrede el referido precepto constitucional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2020552

Clave: II.3o.P.65 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1911

Precedentes

Amparo directo 231/2017. 21 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretaria: Leonor Ubaldo Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.65 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.65 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.3o.P.65 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.3o.P.65 P (10a.) PENALES desde tu celular