Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La prevención de los delitos es una función a cargo del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que cuando una persona ingresa al país, por alguna terminal internacional, proveniente de otra nación, es lógico que exista una vigilancia ex profeso establecida por seguridad nacional, lo cual justifica efectuar a los pasajeros una revisión en cualquier punto de acceso, con el propósito de prevenir la probable comisión de un delito, en la medida en que la prioridad de dicha autoridad policiaca, es proteger las fronteras, impidiendo la entrada de extranjeros que no cumplan con la normativa, el ingreso de mercancías sin el control o pago de los aranceles respectivos y, por supuesto, la introducción de sustancias prohibidas por la ley –narcóticos–, por ello es factible establecer que los agentes captores pueden practicar una intromisión mayor, a fin de cumplir con la función que tienen encomendada, partiendo de elementos objetivos derivados de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del evento que perciban. Entonces, los niveles de contacto no se ven afectados cuando una persona arriba a territorio nacional, y de la mecánica de los hechos se aprecia que a partir de un señalamiento de que tiene droga dentro de su organismo, al ser una situación extrema, es evidente que la utilización de aparatos tecnológicos como los rayos "X", es la manera idónea de comprobar que las posee en su interior, sin que eso sea suficiente para considerar que no se da la flagrancia, la cual se actualiza cuando se ingresa al país con sustancias prohibidas.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020553
Clave: II.3o.P.64 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1911
Amparo directo 231/2017. 21 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretaria: Leonor Ubaldo Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 55/2019 (10a.). SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE CONCEDERSE CUANDO UN INTERNO RECLAMA DE LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS LA OMISIÓN DE BRINDARLE ATENCIÓN MÉDICA, SI SE ADVIERTE QUE ESA SITUACIÓN COMPROMETE GRAVEMENTE SU DIGNIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL, AL GRADO DE EQUIPARARSE A UN TORMENTO.
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