PENALES

Artículo XXXII.5 P (10a.). DELITOS DE OMISIÓN DE CUIDADO EN LA MODALIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ECONÓMICOS E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, PREVISTOS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTÍCULOS 194 (VIGENTE HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2011) Y 167 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA, ABROGADO. EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DEBE DELIMITARSE EL PERIODO O PERIODOS EN QUE SE COMETIERON, A EFECTO DE SALVAGUARDAR EL PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO E INDICARSE SI EL BIEN JURÍDICO TUTELADO, EN CUANTO

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DELITOS DE OMISIÓN DE CUIDADO EN LA MODALIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ECONÓMICOS E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, PREVISTOS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTÍCULOS 194 (VIGENTE HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2011) Y 167 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA, ABROGADO. EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DEBE DELIMITARSE EL PERIODO O PERIODOS EN QUE SE COMETIERON, A EFECTO DE SALVAGUARDAR EL PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO E INDICARSE SI EL BIEN JURÍDICO TUTELADO, EN CUANTO A SU TITULAR, CORRESPONDE AL MISMO SUJETO PASIVO.

Los delitos de omisión de cuidado en la modalidad de incumplimiento de deberes económicos, e incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, previstos, respectivamente, en los artículos 194 (vigente hasta el 10 de diciembre de 2011) y 167 Bis del Código Penal para el Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial local el 27 de julio de 1985, actualmente abrogado, son de naturaleza continua, ya que la omisión que lo constituye se prolonga sin interrupción en el tiempo, los hechos reprochados son de la misma naturaleza y, al ser una forma delictiva en que el activo persiste en una actividad homogénea con unidad de intención, ocasión y ejecución, que en su conjunto integran, por disposición legal, un solo delito, pero quedan delimitados por el periodo de infracción, es decir, desde que el obligado dejó de suministrar los alimentos, hasta la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público, momento en que se interrumpe su continuidad, por lo que con independencia de que dicho ilícito, debido a su naturaleza, continúe cometiéndose hasta que el omiso cumpla sus deberes, la autoridad judicial no puede considerar hechos que no fueron materia del auto de término constitucional. De modo que si en la sentencia se toman hechos que no se precisaron en el auto de formal prisión para imponer la condena respectiva, se coloca en un franco estado de indefensión al sentenciado, contraviniendo el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la condena al reo debe ser por el delito que motivó al auto de formal prisión, y por los hechos que fueron denunciados. Conforme a lo anterior, atento a la naturaleza del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, así como a los artículos 19 constitucional y 305 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima (abrogado), en el auto de formal prisión deben delimitarse: (i) el periodo o periodos en que se cometió el delito imputado, a efecto de salvaguardar el principio de debido proceso penal; y, (ii) indicar si el bien jurídico tutelado, en cuanto a su titular, en forma específica corresponde al mismo sujeto pasivo.TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020627

Clave: XXXII.5 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1903

Precedentes

Amparo directo 578/2018. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Joel Fernando Tinajero Jiménez. Ponente: Joel Fernando Tinajero Jiménez. Encargado del engrose: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Carlos Vladimir Lobato Zepeda.Amparo directo 689/2018. 14 de marzo de 2019. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Joel Fernando Tinajero Jiménez. Ponente: Joel Fernando Tinajero Jiménez. Encargado del engrose: José David Cisneros Alcaraz. Secretaria: Dafne Alitzel Cárdenas Plascencia.Amparo directo 773/2018. 25 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Sergio Flores Tadillo.Amparo directo 743/2018. 10 de mayo de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Joel Fernando Tinajero Jiménez. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Jorge Rodríguez Pérez.Amparo directo 111/2019. 8 de agosto de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Joel Fernando Tinajero Jiménez. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretaria: Diana del Carmen Gómez Taylor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXXII.5 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXXII.5 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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