PENALES

Artículo II.3o.P.62 P (10a.). RECURSO DE REVISIÓN. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DESECHAR EL INTERPUESTO POR EL IMPUTADO COMO TERCERO INTERESADO, CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO PROMUEVA LA DEMANDA CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE LE IMPONE UNA MULTA EN UN PROCESO PENAL, Y SE LE HAYA CONCEDIDO EL AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DESECHAR EL INTERPUESTO POR EL IMPUTADO COMO TERCERO INTERESADO, CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO PROMUEVA LA DEMANDA CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE LE IMPONE UNA MULTA EN UN PROCESO PENAL, Y SE LE HAYA CONCEDIDO EL AMPARO.

Los Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver el recurso de revisión interpuesto por el tercero interesado, deben analizar si efectivamente dicha parte cuenta con tal carácter, independientemente de que el Juez de Distrito le haya reconocido esa calidad y esté formalmente incorporado al juicio. Por ello, cuando el Ministerio Público, como persona física, promueva el juicio de amparo contra la multa impuesta en un proceso penal, con motivo del ejercicio de sus funciones, se le concede la protección constitucional y el imputado recurra dicha determinación, debe desecharse por improcedente el recurso de revisión intentado por éste, toda vez que de la lectura integral del artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, no se advierte alguna hipótesis que legitime al imputado para acudir al juicio de amparo como tercero interesado en este supuesto, en atención a que no es su contraparte en el cobro de la multa y, por tanto, el acto reclamado resulta en una cuestión ajena a su proceso, pues únicamente impacta en el haber patrimonial del representante social.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020567

Clave: II.3o.P.62 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2209

Precedentes

Amparo en revisión 474/2018. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Ricardo Ilhuicamina Romero Mendoza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.62 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.62 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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