Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la jurisprudencia 1a./J. 75/2014 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO DEBEN ATENDERSE SUS CONSIDERACIONES Y LINEAMIENTOS Y NO SÓLO SUS EFECTOS, LOS CUALES ACOTAN LA LIBERTAD DE JURISDICCIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.", corresponde a las autoridades responsables atender puntualmente y en su totalidad los efectos de las ejecutorias de amparo, conforme a las consideraciones y lineamientos que obren en éstas, los cuales constituyen las premisas que justifican, precisan o determinan el alcance y sentido de dichos efectos, de forma que su inobservancia implica una falta al debido procedimiento en su cumplimiento, que tendría como resultado restar efectividad al juicio biinstancial; en ese entendido, tratándose de la ejecutoria que concedió la protección constitucional contra el acuerdo de aseguramiento de bienes decretado de forma indefinida o porque su temporalidad se prolongó excesivamente (por uno o más años), la autoridad responsable, a fin de subsanar debidamente la violación a los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, si dicta un nuevo acto privativo, en éste debe corregir la deficiencia apuntada y no establecer, por ejemplo, que el aseguramiento debe perdurar "hasta que se tengan elementos suficientes para determinar si se ejercita o no la acción penal, al considerarse producto del delito", porque dicha justificación sigue siendo contraria a su naturaleza provisional o transitoria, para satisfacer los requisitos de fundamentación y motivación; es decir, debe justificar, en su caso, la intromisión en la esfera jurídica del quejoso, al impedirle ejercer su derecho al disfrute de sus bienes, en el entendido que, de no hacerlo así, deberá levantar de plano el aseguramiento y entregar los bienes a quien legalmente corresponda, aun cuando en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponda al Ministerio Público la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales, ya que dicha circunstancia no impide que la representación social, en uso de las facultades previstas en los artículos 127, 128, 129 y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, continúe con la investigación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020625
Clave: XVII.1o.P.A.93 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1850
Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 25/2019. 11 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Irving Armando Anchondo Anchondo.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 75/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 627, registro digital: 2007970.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)2o.4 P (10a.). DICTÁMENES PERICIALES OFICIALES NO RATIFICADOS. SI EL JUZGADOR LES NEGÓ VALOR PROBATORIO EN LA SENTENCIA Y EL MINISTERIO PÚBLICO APELA ESA RESOLUCIÓN, ES ILEGAL QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA ORDENE REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA SU PERFECCIONAMIENTO.
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Art. (II Región)1o.4 P (10a.). VIOLACIONES COMETIDAS EN LA DETENCIÓN DEL INCULPADO CON MOTIVO DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (FLAGRANCIA O CASO URGENTE), NO ANALIZADAS PREVIAMENTE EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU EXAMEN EN AMPARO DIRECTO CONFORME A LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 45/2013 (10a.), SIN QUE PUEDA ELUDIRSE SU ANÁLISIS, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE ESE TÓPICO SE VINCULA CON UN TEMA DE VALORACIÓN DE PRUEBAS.
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