Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la jurisprudencia 1a./J. 45/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, el órgano de amparo está constreñido a estudiar en la vía directa, la detención del inculpado ocurrida en la etapa de averiguación previa, siempre que no hubiere sido examinada con antelación en un juicio biinstancial. De modo que al surtirse esa condición, en observancia al artículo 217 de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito, en términos de dicho criterio, debe verificar si la detención del quejoso cumplió con los requisitos constitucionales que justifican la excepción por flagrancia o caso urgente; aunado a que con base en la misma jurisprudencia, se advierte que las transgresiones vinculadas con la detención constituyen una violación al procedimiento ocurrida en la mencionada fase de investigación, conforme al artículo 174, párrafos segundo y tercero, de la propia ley, que necesariamente ameritan escudriñarse, salvo que hubieren sido materia de examen en un juicio de amparo indirecto precedente. Además, dicha obligación se acentúa si el quejoso lo hace valer, vía conceptos de violación; de lo que se sigue que de no abordar dicho tópico, so pretexto de que se vincula con un tema de valoración de pruebas, se correría el riesgo de que ya no pueda ser materia de planteamiento, ni de examen oficioso en un juicio de amparo directo posterior (en el supuesto de que se determine conceder el amparo por diversas razones autónomas, sin examinar esa problemática), lo que adicionalmente produciría una sentencia que incumpliría con los requisitos de congruencia y exhaustividad contenidos en los artículos 74 y 75 de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2020706
Clave: (II Región)1o.4 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2009
Amparo directo 796/2018 (cuaderno auxiliar 1182/2018) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 30 de abril de 2019. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Rubén Paulo Ruiz Pérez. Ponente: Roberto Obando Pérez. Secretario: Crescencio Uriel Martínez Marcial.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 45/2013 (10a.), de título y subtítulo: "VIOLACIONES COMETIDAS EN LA DETENCIÓN DEL INCULPADO CON MOTIVO DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (FLAGRANCIA O CASO URGENTE). ES FACTIBLE SU ANÁLISIS EN AMPARO DIRECTO CUANDO NO HAYAN SIDO ANALIZADAS PREVIAMENTE EN AMPARO INDIRECTO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 529, registro digital: 2004134.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A.93 P (10a.). CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO QUE DEJA INSUBSISTENTE EL ACUERDO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES DECRETADO DE FORMA INDEFINIDA O PORQUE SU TEMPORALIDAD SE PROLONGÓ EXCESIVAMENTE. SI EL MINISTERIO PÚBLICO DICTA UNO NUEVO, DEBE CORREGIR LA DEFICIENCIA APUNTADA PARA SATISFACER LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN O, DE LO CONTRARIO, LEVANTAR DE PLANO EL ASEGURAMIENTO Y ENTREGAR LOS BIENES A QUIEN LEGALMENTE CORRESPONDA.
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Art. I.6o.P.154 P (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS FORMULADOS POR UNA PERSONA MORAL OFICIAL EN SU CARÁCTER DE OFENDIDA Y/O VÍCTIMA QUE SÓLO ATACAN UNA DE LAS CONSIDERACIONES TORALES DEL ACTO RECLAMADO.
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