Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 467 y 470 del Código Nacional de Procedimientos Penales establecen las reglas para la procedencia del recurso de apelación en el sistema penal acusatorio. Así, el primero prevé los supuestos en que resulta admisible el recurso contra resoluciones dictadas por el Juez de control, mientras que el segundo dispone que el tribunal de alzada lo declarará inadmisible en caso de deducir que la determinación recurrida no es controvertible a través de ese medio de impugnación; de donde se colige que el recurso de apelación es inadmisible contra la resolución del Juez de control que califica de legal la detención del indiciado, al no encontrarse entre los supuestos que para la procedencia de dicho medio de impugnación prevé el código citado; ello, con miras a privilegiar un "sistema limitado de recursos" donde la justicia gire sobre los principios de celeridad y concentración de las audiencias, lo que no implica limitar la posibilidad del indiciado de obtener su libertad, ni impedir la exclusión por ilicitud de los datos de prueba obtenidos con motivo de su captura, pues su libertad ahora depende del auto de vinculación a proceso y de la imposición de medidas cautelares, en tanto que la exclusión de datos de prueba ilícitos podrá debatirse en la propia audiencia inicial.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020645
Clave: XI.P.30 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2208
Amparo en revisión 82/2019. 20 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Jorge López Rincón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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