Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo establece la procedencia del juicio de amparo indirecto contra los actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. En ese sentido, el auto por el cual el Juez de control admite en la etapa intermedia la declaración de un testigo y el peritaje en materia de avalúo y capitalización de rentas sobre el bien inmueble materia del delito de despojo, no es de aquellos que violen derechos sustantivos, al pretender demostrar el monto que deba resarcirse para reparar los daños causados en la esfera patrimonial de la víctima y no constituir pruebas ilícitas; además, de valorarse esos medios de prueba en el juicio oral de manera desfavorable al acusado, estará en posibilidad de impugnar ese aspecto en el amparo directo y controvertir la sentencia definitiva en todo aquello que le perjudique; de ahí que contra el auto referido sea improcedente el juicio de amparo indirecto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020561
Clave: XVII.2o.P.A.35 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2033
Queja 60/2019. 10 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Martha Dalila Morales Cruz.Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de junio de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 532/2019 en que participó el presente criterio.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2020 Pleno del Decimoséptimo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XVII. J/29 P (10a.) de título y subtítulo: “JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, NO PROCEDE CONTRA LAS DETERMINACIONES DEL JUEZ DE CONTROL, CONSISTENTES EN LA ACEPTACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR ALGUNA DE LAS PARTES, EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO."Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 167/2020, de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 6/2021 (11a.) de título y subtítulo: "JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO QUE ADMITE MEDIOS DE PRUEBA, Y PARA IDENTIFICAR LOS CASOS DE EXCEPCIÓN, ES NECESARIO REALIZAR UN ANÁLISIS HERMENÉUTICO TENDIENTE A DILUCIDAR SI AFECTA MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.250 P (10a.). EXPEDIENTE DE UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO INTERNO DE CARÁCTER ACADÉMICO Y NATURALEZA ADMINISTRATIVA. PARA CONSIDERARSE COMO DATO DE PRUEBA EN EL DICTADO DE UN AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, ES INNECESARIO QUE ÉSTE CUMPLA CON FORMALIDADES QUE SON PROPIAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL.
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Art. XI.P.30 P (10a.). RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ES INADMISIBLE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE CALIFICA DE LEGAL LA DETENCIÓN DEL INDICIADO.
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