Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El expediente formado con motivo de la incoación de un procedimiento disciplinario interno, de carácter académico y de naturaleza administrativa, seguido en una institución escolar, para que pueda considerarse como dato de prueba en el dictado de un auto de vinculación a proceso, es innecesario que ese procedimiento disciplinario cumpla con formalidades que son propias del procedimiento penal, como sería que el estudiante sujeto a disciplina estuviera asistido de un defensor al momento de comparecer ante las autoridades escolares, ello en virtud de que hasta ese momento procedimental no pasa de ser un mero dato de prueba obtenido de los antecedentes de la investigación expuestos ante el Juez de control por el Ministerio Público.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020464
Clave: I.9o.P.250 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4543
Amparo en revisión 85/2019. 23 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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