Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCCXXVI/2015 (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBA ILÍCITA. LÍMITES DE SU EXCLUSIÓN.", estableció que aun cuando una prueba sea ilícita, su eficacia no se ve afectada si: a) la contaminación de la prueba se atenúa; b) hay una fuente independiente para la prueba; o bien, c) ésta hubiera sido descubierta inevitablemente. De manera concreta, destaca que la particularidad de la atenuación de la prueba, parte de la base de que el vicio que emergió con motivo de una violación constitucional se difumine en la prueba de origen, con relación a la evidencia secundaria, esto es, el fundamento para determinar la atenuación de la ilegalidad de una prueba posterior, consiste en analizarla a la luz del vicio de inconstitucionalidad de la que derivó, a fin de verificar si dicha transgresión sustantiva siguió proyectando sus efectos cuando la prueba accesoria fue obtenida. Por su parte, a título de derecho comparado, sobresale que la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, en la decisión dictada en el Caso Wong Sun Vs. United States, examinó el supuesto vinculado a la voluntariedad del imputado, en el que estableció que el nexo causal de la ilicitud de la prueba ilícita se ve atenuado con motivo de la voluntariedad del implicado al deponer en alguna actuación ante el fiscal o la autoridad judicial, siempre que su declaración la rinda respetando sus derechos inherentes. De modo que si el inculpado, que es presentado ante la autoridad judicial con motivo del desencadenamiento de eventos que tuvieron su génesis en una detención arbitraria de su persona, decide declarar en preparatoria reconociendo los hechos en que intervino, y tiene pleno conocimiento previo de las prerrogativas constitucionales que el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé a su favor, por ejemplo, su derecho a no declarar y, además, es asesorado por una defensa técnica, y no se aprecia la concurrencia de elementos externos que de algún modo lo obligaran a realizar esa declaración, ésta es susceptible de valorarse. Lo anterior, ya que si bien es verdad que de no haber sido detenido ilegalmente, muy posiblemente no se habría producido su confesión ante el Juez de la causa, porque la instauración del proceso penal tuvo su antecedente en la averiguación previa donde se originó la citada detención, y a partir de ella se recabaron los datos que a la postre sirvieron de sustento para la consignación, también lo es que al deponer el mencionado procesado, respetándose sus derechos fundamentales, ello revela su ánimo de exponer su confesión, con independencia de que la restricción de su libertad inicial se desapegara al marco legal y constitucional, pues bajo ese panorama, su segunda declaración se transforma en una actuación desvinculada que genera un rompimiento de tal magnitud con el vínculo causal de su detención que produce que aquella probanza sea materia de justipreciación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2020673
Clave: (II Región)1o.5 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2007
Amparo directo 796/2018 (cuaderno auxiliar 1182/2018) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 30 de abril de 2019. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Rubén Paulo Ruiz Pérez. Ponente: Roberto Obando Pérez. Secretario: Crescencio Uriel Martínez Marcial.Nota: La tesis aislada 1a. CCCXXVI/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 993, registro digital: 2010354.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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