PENALES

Artículo II.2o.P.86 P (10a.). INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO PARA INSTAR EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL SI SE TRATA DE DELITOS QUE TUTELAN BIENES JURÍDICOS ABSTRACTOS NO INDIVIDUALIZABLES. LA SOLA OSTENTACIÓN DEL QUEJOSO DE MANERA GENÉRICA COMO DENUNCIANTE, CIUDADANO, CONNACIONAL O INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD O DE ALGÚN GRUPO O SECTOR DE ELLA, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO PARA INSTAR EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL SI SE TRATA DE DELITOS QUE TUTELAN BIENES JURÍDICOS ABSTRACTOS NO INDIVIDUALIZABLES. LA SOLA OSTENTACIÓN DEL QUEJOSO DE MANERA GENÉRICA COMO DENUNCIANTE, CIUDADANO, CONNACIONAL O INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD O DE ALGÚN GRUPO O SECTOR DE ELLA, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLO.

Si se trata de delitos cuyo bien jurídico tutelado resulta ser de carácter abstracto o de interés público general, como por ejemplo, la salud pública, la debida administración o ejercicio de la función de autoridad, el erario, la ecología o los bienes nacionales, y no se está en algún supuesto de excepción específica en el que la propia descripción del tipo penal permita considerar además la concurrencia de potenciales víctimas u ofendidos, individualizables y concretos, la sola ostentación genérica como denunciante, ciudadano, connacional o integrante de la comunidad o de algún grupo o sector de ella, no es suficiente para estimar acreditado el interés jurídico ni el interés legítimo indispensable al menos, para instar en materia penal el juicio de amparo, ya que en ésta, el carácter de víctima u ofendido deriva estrictamente de las concepciones propias de la dogmática y técnica jurídico penales, plasmadas en los ordenamientos punitivos aplicables y no de categorizaciones amplias, genéricas o culturales, como las de corte político, sociológico, ideológico o coloquial.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020742

Clave: II.2o.P.86 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3515

Precedentes

Amparo en revisión 82/2019. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.86 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.P.86 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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