Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se otorga el amparo contra una sentencia penal de condena, pero dicha concesión fue únicamente en relación con el capítulo de individualización de las penas impuestas, es claro que se trata de una ejecutoria que resulta vinculante sólo parcialmente, precisamente en lo tocante a aquel apartado o capítulo en el que se detectó la violación de derechos del quejoso, de manera que sólo esa parte implica la concesión protectora en los términos de los lineamientos que se precisen; por tanto, si el resto de la sentencia reclamada, como son los apartados atinentes a la demostración del delito y la responsabilidad del acusado, no se estimaron incorrectos ni transgresores de derechos del quejoso y, por consiguiente, quedaron intocados por el amparo, nada de irregular representará el hecho de que la autoridad responsable, en el nuevo fallo cumplimentador, además de cumplir en lo conducente con la ejecutoria amparadora, reitere esos aspectos intocados e, incluso, reproduzca las propias consideraciones que la sustentaron, pues esa parte del fallo no quedó comprendida en el motivo de la concesión y, por ello, aun pudiendo ser idénticas en ese aspecto, no constituye una repetición del acto reclamado para los efectos de la ley de la materia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020758
Clave: II.2o.P.87 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3626
Denuncia de repetición del acto reclamado 29/2019. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.86 P (10a.). INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO PARA INSTAR EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL SI SE TRATA DE DELITOS QUE TUTELAN BIENES JURÍDICOS ABSTRACTOS NO INDIVIDUALIZABLES. LA SOLA OSTENTACIÓN DEL QUEJOSO DE MANERA GENÉRICA COMO DENUNCIANTE, CIUDADANO, CONNACIONAL O INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD O DE ALGÚN GRUPO O SECTOR DE ELLA, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLO.
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Art. 1a./J. 72/2019 (10a.). DEFENSA ADECUADA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. EL INDICIADO Y SU DEFENSOR TIENEN DERECHO A OBTENER COPIAS O REPRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS DE LOS DATOS DE PRUEBA QUE OBRAN EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, CUANDO EL IMPUTADO SE UBICA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 218, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
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