PENALES

Artículo PC.VI.P. J/6 P (10a.). NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. AL COMPUTAR EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA DICHA DETERMINACIÓN MINISTERIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 30 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NO DEBEN CONSIDERARSE LOS SÁBADOS Y POR LO TANTO ES INAPLICABLE LA CIRCULAR 03/2003 DEL ENTONCES PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, DE 27 DE ENERO DE 2003.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. AL COMPUTAR EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA DICHA DETERMINACIÓN MINISTERIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 30 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NO DEBEN CONSIDERARSE LOS SÁBADOS Y POR LO TANTO ES INAPLICABLE LA CIRCULAR 03/2003 DEL ENTONCES PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, DE 27 DE ENERO DE 2003.

El párrafo primero del artículo citado, prevé: "En los casos en que se acuerde el archivo de la averiguación previa, el agente del Ministerio Público, deberá informar el contenido de la determinación adoptada al denunciante o querellante a través de cédula de notificación personal, otorgándole al denunciante quince días naturales para que exprese por escrito o por comparecencia, lo que a su derecho convenga, luego de lo cual se acordará lo que proceda". Ahora, aun cuando el término otorgado para expresar la inconformidad se refiere a días naturales, se considera que sólo deben computarse días hábiles, por congruencia legislativa y para evitar desigualdad en el trato procesal a la víctima u ofendido en la etapa de averiguación previa en relación con la forma de contabilizar los términos en sede judicial. Esto, acorde al principio pro persona reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Federal y a la interpretación armónica y sistemática de los artículos 30 Ter y 48 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, y 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, pues en este último precepto el legislador estatal expresamente fijó los días hábiles e inhábiles que rigen la actividad en el procedimiento penal local, entre otros, los sábados ("Los tribunales despacharán durante los días hábiles del año ... Son inhábiles los sábados ..."); procedimiento del que forma parte la etapa de averiguación previa, que es donde se prevé el recurso de inconformidad contra la resolución de no ejercicio de la acción penal en comento; de ahí que el término de quince días naturales ha de computarse en la forma indicada en el mencionado artículo 48, esto es, excluyendo los inhábiles, como el sábado, acorde a lo dispuesto por el legislador en el artículo 7 de referencia. Consecuentemente, al contabilizar el plazo para su interposición no debe incluirse el sábado como hábil en los términos del punto Primero de la Circular 03/2003, de 27 de enero de 2003, emitida por el entonces procurador general de Justicia del Estado de Puebla, que regula –cuestiones meramente administrativas– el horario laborable para el personal de las Agencias del Ministerio Público de turno y de trámite de esa institución, aludiendo: "el horario será ..., ambos turnos de lunes a sábado"; toda vez que ello generaría, en torno a los días que han de considerarse o no al contabilizar los plazos, una distinción carente de proporcionalidad y justificación objetiva en una de las etapas del procedimiento penal del Estado, con la consecuente transgresión a los derechos humanos de legalidad y de seguridad jurídica de los denunciantes o querellantes, reconocidos por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020745

Clave: PC.VI.P. J/6 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo III; Pág. 3013

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Penal del Sexto Circuito. 9 de julio de 2019. Mayoría de dos votos de los Magistrados José Manuel Torres Pérez y José Salvador Roberto Jiménez Lozano. Disidente y Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Encargado del engrose: José Salvador Roberto Jiménez Lozano. Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 327/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 161/2018.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.VI.P. J/6 P (10a.) del PENALES?

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