Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El Alto Tribunal del País ha fijado criterio en el sentido de que la opinión pericial oficial no ratificada es una prueba imperfecta, y que para otorgarle certeza y seguridad, es indispensable su ratificación por el perito que la formuló. En consecuencia, su valoración en la sentencia definitiva constituye una violación al procedimiento en términos del artículo 171 de la Ley de Amparo, que trasciende al resultado del fallo. Por tanto, al advertirse tal situación en amparo directo, el Tribunal Colegiado de Circuito debe conceder el amparo para el efecto de que el acto reclamado se deje insubsistente y se ordene reponer el procedimiento hasta la última diligencia previa al cierre de la instrucción, para el único efecto de que dicha violación se subsane por constituir una formalidad de éste y, en consecuencia, parte constituyente del derecho al debido proceso legal que debe cumplirse en la causa penal.PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020837
Clave: PC.XXVII. J/7 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo III; Pág. 2775
Contradicción de tesis 7/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 30 de abril de 2019. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Patricia Elia Cerros Domínguez, José Luis Zayas Roldán y Jorge Mercado Mejía. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 254/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 67/2018.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A.92 P (10a.). PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LOS ACTOS RELACIONADOS CON SU ADMISIÓN, INADMISIÓN, EXCLUSIÓN O NO EXCLUSIÓN, EN LAS ETAPAS DE INVESTIGACIÓN O INTERMEDIA, POR VIOLACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES, PROCEDE POR EXCEPCIÓN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIEMPRE QUE PREVIAMENTE SE HAYAN SOMETIDO A DEBATE LOS ARGUMENTOS RELACIONADOS CON LA PRUEBA ILÍCITA Y AGOTADO, DE SER NECESARIO, EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
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