PENALES

Artículo XXII.P.A.67 P (10a.). AUDIENCIA DE ALEGATOS ACLARATORIOS SOBRE LOS AGRAVIOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE DICTAR LA SENTENCIA QUE LO RESUELVA DE PLANO EN AQUÉLLA, O BIEN, POR ESCRITO DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A SU CELEBRACIÓN, SIEMPRE QUE CONSTE ALGUNA REFERENCIA A UNA DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN, ASÍ SEA PRIVADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUDIENCIA DE ALEGATOS ACLARATORIOS SOBRE LOS AGRAVIOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE DICTAR LA SENTENCIA QUE LO RESUELVA DE PLANO EN AQUÉLLA, O BIEN, POR ESCRITO DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A SU CELEBRACIÓN, SIEMPRE QUE CONSTE ALGUNA REFERENCIA A UNA DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN, ASÍ SEA PRIVADA.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 477 y 478 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que los alegatos aclaratorios sobre los agravios en el recurso de apelación en el sistema penal acusatorio, conforme a la técnica jurídico procesal, necesariamente deben ser anteriores al dictado del fallo. Es así que, en la audiencia respectiva, después de haber escuchado los alegatos de los solicitantes, el tribunal de alzada puede dictar de plano la sentencia que resuelva el recurso en la propia audiencia, o bien, por escrito dentro de los tres días siguientes a su celebración, siempre que conste referencia a una deliberación y votación, así sea privada, al respecto, pues a partir de los alegatos aclaratorios del recurrente, podría ser necesario o no reservar la emisión del fallo para una más fundada o precisa respuesta a los agravios como previsible correlato de aquellas aclaraciones, y así hacerlo constar en la sentencia dentro del apartado de resultandos y en el relativo a las consideraciones del fallo, pues ése es el propósito del término legal de hasta tres días.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021026

Clave: XXII.P.A.67 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2184

Precedentes

Amparo directo 23/2019. 20 de junio de 2019. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Mauricio Barajas Villa. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 329/2016 y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 414/2018, que fueron objeto de las denuncias relativas a las contradicciones de tesis 183/2018 y 10/2019, respectivamente, declaradas inexistentes por la Primera Sala mediante ejecutorias del 5 de agosto de 2020 y 18 de noviembre de 2020, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.P.A.67 P (10a.) del PENALES?

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