PENALES

Artículo I.6o.P.147 P (10a.). COPIAS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE EXPEDIRLAS A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, NO ES IMPUGNABLE ANTE EL JUEZ DE CONTROL A TRAVÉS DEL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTARLO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COPIAS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE EXPEDIRLAS A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, NO ES IMPUGNABLE ANTE EL JUEZ DE CONTROL A TRAVÉS DEL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTARLO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

El precepto citado establece la posibilidad de impugnar las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal, esto es, actuaciones que tienen como efecto paralizar, suspender o terminar una investigación; luego, es incuestionable que las omisiones del Ministerio Público en la etapa de investigación encuadran en este supuesto, ya que dicha conducta supone la paralización de su función investigadora, por lo que la víctima u ofendido puede impugnar ante el Juez de control las omisiones de la autoridad ministerial derivadas de su facultad investigadora, a través del medio de defensa innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues la finalidad de que el Juez de control revise las decisiones u omisiones del Ministerio Público, que definen el curso de una indagatoria es que, al estimar que su actuación es ilegal, debe conminarlo a que reanude la investigación o practique todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos; sin embargo, la negativa del Ministerio Público de expedir copias de la carpeta de investigación a la víctima u ofendido del delito no puede considerarse como una omisión que tenga por objeto paralizar, suspender o terminar la investigación que se lleva a cabo; de ahí que al no encuadrar dentro de los supuestos previstos en el artículo de referencia, es evidente que previo a la interposición del juicio de amparo indirecto, no tiene la obligación de agotar ese medio de impugnación.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020889

Clave: I.6o.P.147 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3485

Precedentes

Queja 58/2019. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretario: Oswaldo Lara Ramírez.Nota: Por ejecutoria del 18 de mayo de 2023, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró sin materia la contradicción de criterios 1/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el tema de la contradicción (determinar si se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX de la Ley de Amparo, por no cumplir con el principio de definitividad, al no hacer valer el recurso previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales en contra de la negativa del Ministerio Público a expedir copias de los registros de la carpeta de investigación y, en consecuencia, el acceso a la misma) ya fue dilucidado por la Primera Sala al resolver la contradicción de tesis 34/2021, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 7/2021 (11a.), de rubro: "CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PERMITIR SU ACCESO A LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO, NO PODRÁ SER IMPUGNADA A TRAVÉS DEL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.", en la que "si bien no se realizó pronunciamiento expreso y específico por cuanto hace a si la negativa de expedición de las copias de los registros de investigación a los asesores jurídicos y/o víctimas u ofendidos, constituye o no, una acción u omisión del Ministerio Público que tenga como efecto paralizar, suspender o terminar la investigación y por tanto, si encuadra o no en los supuestos previstos en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y por ello los quejosos están obligados o no a agotar el medio de impugnación ordinario, también lo es que, en primer lugar, de la lectura de las demandas de amparo de origen se puede advertir que el reclamo de negativa de expedición de copias se asoció con la consecuencia lógica de que no se les permitiera el acceso a la carpeta o registros de investigación, esto es, la misma hipótesis o caso específico resuelto por el máximo órgano jurisdiccional del país." Aunado a que "la expedición o reproducción de copias, es una de las formas de acceso a los registros que integran la carpeta de investigación, por lo tanto, dicha negativa se equipara efectivamente, a una negativa de acceso a la indagatoria."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.P.147 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.P.147 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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