Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma del dieciocho de junio de dos mil ocho, la oralidad en el sistema penal acusatorio constituye un instrumento de relevancia primordial, porque marca una estructura general del procedimiento, que estrictamente se refiere a una norma de comunicación –referencia verbal– y da consecución a los principios que constitucional y legalmente se prevén como rectores del novedoso sistema penal, en el caso, de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Por tanto, si se advierte que en la audiencia de comunicación de la imputación el Ministerio Público dio lectura íntegra a la formulación de la imputación y a los datos de prueba en que ésta se apoya, y no expuso los argumentos por los cuales demuestra su postura ni explicó al imputado ni al órgano jurisdiccional en proposiciones concisas las circunstancias fácticas que pretende imputarle y las razones por las que los datos de prueba o parte del dato la acreditan, con ello infringió el principio de oralidad a que se refiere el citado precepto constitucional y, en consecuencia, las formalidades esenciales del procedimiento exigidas por el diverso artículo 14 de la Constitución Federal. Luego, en estas circunstancias, como uno de los requisitos indispensables para dictar un auto de vinculación a proceso es, precisamente, que se haya formulado la imputación, según lo dispone el artículo 316, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe asumirse que el auto de vinculación a proceso también participa de esa ilegalidad y, por ende, procede otorgar la protección constitucional solicitada en la vía indirecta para el efecto de que se reponga el procedimiento a partir de la audiencia de comunicación de la imputación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020966
Clave: XIII.1o.P.T.7 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2391
Amparo en revisión 831/2018. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretaria: Elisa Alfoab López Quiroz.Nota: Por ejecutoria del 16 de junio de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 33/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.Los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 357/2022 en sesión de 26 de enero de 2023, determinaron dejar constancia de que se apartan del criterio contenido en esta tesis, toda vez que el Ministerio Público, en la formulación de la imputación, no tiene que realizar un ejercicio de motivación de manera oral, sino hasta la etapa de solicitud de vinculación a proceso; aunado a que la oralidad no está prevista constitucional y legalmente como principio, sino que se constituye como una herramienta o instrumento para materializar, actualizar y dar eficacia a los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación que rigen el proceso penal acusatorio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.147 P (10a.). COPIAS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE EXPEDIRLAS A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, NO ES IMPUGNABLE ANTE EL JUEZ DE CONTROL A TRAVÉS DEL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTARLO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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