PENALES

Artículo II.1o.55 P (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO QUE AÚN NO SE MATERIALIZA. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE RECLUIDO EL QUEJOSO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO QUE AÚN NO SE MATERIALIZA. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE RECLUIDO EL QUEJOSO.

El artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo dispone que es Juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado, por lo que si se trata de una orden de traslado de un reo de un centro de reclusión a otro que aún no se materializa, se actualiza la hipótesis referida, pues en caso de demostrarse su existencia, tendría ejecución material en el lugar donde se encuentre interno el quejoso, ya que si bien es verdad que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 35/2008, de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO INTERPUESTO CONTRA UNA ORDEN DE TRASLADO DE UN REO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO.", indicó que la orden de traslado es un acto de tracto sucesivo, porque atendiendo a su naturaleza jurídica, sus efectos no se agotan con la sola emisión, sino que, con motivo de su ejecución, aquéllos se prolongan en el tiempo, pues la autoridad que ordenó el traslado sigue actuando constantemente hasta su ejecución, que culmina con la reclusión de la persona en el otro centro penitenciario; también lo es que si el quejoso señala como acto reclamado la orden de traslado no ejecutada a cualquier otro centro penitenciario, sin que se tenga certeza a cuál, es innegable que al no encontrarse materializada, es competente para conocer del juicio de amparo indirecto promovido en su contra el Juez de Distrito que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentre recluida la persona, pues allí es donde iniciará a perpetrarse tal acto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2020946

Clave: II.1o.55 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2311

Precedentes

Conflicto competencial 19/2019. Suscitado entre el Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México y el Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México. 11 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Ángel. Secretario: Pablo García de Alba Tapia.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 35/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 225, registro digital: 169343.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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