Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es improcedente conceder la suspensión provisional o definitiva en el amparo para el efecto de que no se judicialice la carpeta de investigación, porque esto impide la continuación de la etapa de investigación complementaria del procedimiento penal acusatorio, con lo que se vulnerarían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, pues es evidente que la facultad constitucional del Ministerio Público de investigar delitos no puede paralizarse y la sociedad está interesada en que dicha facultad se ejerza plenamente y sin demora; sin que se actualice la salvedad prevista en el artículo 150 de la Ley de Amparo, porque la continuación del procedimiento de investigación no deja irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al derecho de defensa del quejoso, pues puede repararse ante el Juez de control o en el amparo mismo, por ser el fondo del asunto, esto es, el efecto de la negativa de que se le permita el acceso a la carpeta de investigación, constituye el fondo del asunto y no resulta irreparable, ya que al judicializarse la carpeta de investigación y celebrarse la audiencia inicial, particularmente la formulación de la imputación y el eventual auto de vinculación a proceso, no consuman de manera irreparable la violación al derecho de defensa, en virtud de que se trata de un acto que tiene lugar en una misma etapa del procedimiento penal acusatorio, es decir, la etapa de investigación, dividida en dos estadios procesales, inicial y complementaria. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020954
Clave: III.2o.P.161 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2231
Queja 105/2019. 24 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Delgado Quiroz. Secretaria: Saira Lizbeth Muñoz de la Torre.Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal, en la diversa III.2o.P.151 P (10a.), de título y subtítulo: "CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI SE CONCEDIÓ AL QUEJOSO (IMPUTADO) LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO LA JUDICIALICE, CON LA OPORTUNIDAD DE PROSEGUIR CON SU TRÁMITE, ELLO NO IMPLICA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO PUEDA LLEVAR A CABO LOS ACTOS QUE ESTIME NECESARIOS PARA LA INVESTIGACIÓN RESPECTIVA QUE REQUIERAN CONTROL JUDICIAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo III, marzo de 2019, página 2579, registro digital: 2019412.La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa jurisprudencial PC.I.P. J/51 P (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO JUDICIALICE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de febrero de 2019 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo II, febrero de 2019, página 2041, registro digital: 2019329, que fue objeto de las denuncias relativas a la contradicción de tesis 103/2019, resuelta el 9 de octubre de 2019 por la Primera Sala, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 84/2019 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE EL FISCAL SE ABSTENGA DE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE CONTROL QUE EXISTEN DATOS DE PRUEBA SUFICIENTES EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN PARA QUE CELEBRE LA AUDIENCIA INICIAL.", así como de la contradicción de tesis 161/2019 declarada sin materia por la Primera Sala mediante ejecutoria del 9 de octubre de 2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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