Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la legitimación de la víctima u ofendido, para hacer valer lo que a su derecho corresponda no sólo en relación con la reparación del daño, sino de aspectos distintos como son los relacionados con los presupuestos de acreditación del delito, la demostración de la plena responsabilidad penal del sentenciado y la individualización de sanciones. Así, la persona privada de su libertad, con motivo de la imposición de una pena –en ejecución de sentencia–, podrá promover el juicio de amparo indirecto contra los actos propios de cumplimiento de la determinación emitida en el procedimiento jurisdiccional y los relacionados con las condiciones de internamiento –de índole administrativo– en que se da cumplimiento a la sentencia. En la primera de las citadas hipótesis y acorde con los lineamientos otorgados por nuestro Supremo Tribunal, debe llamarse a juicio, con el carácter de tercero interesado, a quien se haya reconocido como víctima u ofendido del delito en los autos de la causa penal de la cual deriva el acto reclamado pues, de otra manera, se considerarán violadas las reglas del procedimiento –conforme a los artículos 5o., fracción III, inciso c), 12, 115, 116 y 124 de la Ley de Amparo– que amerita su reposición; lo anterior, siempre que dicha violación tenga trascendencia en el sentido del fallo recurrido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
---
Registro digital (IUS): 2020980
Clave: II.1o.54 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2413
Amparo en revisión 240/2019. 18 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Máximo Ariel Torres Quevedo. Secretario: Jaime Arzate Romero. Encargado del engrose de la tesis: José Manuel Torres Ángel. Secretario: Óscar Calderón Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 69/2019 (10a.). DEFENSA ADECUADA EN LA AUDIENCIA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. LA CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO DEL DEFENSOR DEBE ACREDITARSE CON EL REGISTRO PREVIO DE LA CÉDULA PROFESIONAL EN LOS SISTEMAS DE REGISTRO O ANTE LOS EMPLEADOS JUDICIALES DESIGNADOS PARA TAL EFECTO, Y CON LA SIMPLE MENCIÓN QUE DE ESOS DATOS SE HAGA EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA.
Siguiente
Art. 1a. XCIV/2019 (10a.). LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL. SU CONTENIDO Y ALCANCE COMO BIENES JURÍDICAMENTE TUTELADOS EN LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA ÉSTOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo