Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los preceptos citados, el Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. En ese contexto, basta que el Ministerio Público justifique que otras medidas cautelares son insuficientes para garantizar alguna de dichas hipótesis, o bien, que el imputado está procesado o sentenciado en los términos expuestos, para que proceda la imposición de la prisión preventiva justificada como medida cautelar, sin que sea necesario que se justifiquen y analicen todos y cada uno de los referidos supuestos jurídicos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020999
Clave: XVII.2o.P.A.36 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2449
Amparo en revisión 538/2018. 30 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.P.31 P (10a.). MEDIDAS CAUTELARES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL ARRAIGO DEL IMPUTADO NO NECESARIAMENTE DEBE UBICARSE EN EL LUGAR EN QUE DEBA SER JUZGADO, PARA TENER POR GARANTIZADA SU COMPARECENCIA EN EL PROCESO.
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