Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la fracción XI del precepto citado, en los asuntos del sistema penal acusatorio, las partes pueden interponer el recurso de apelación ante el tribunal de alzada, contra las determinaciones emitidas por el Juez de control en la etapa intermedia, que impliquen "exclusión" de medios de prueba. En ese sentido, sin necesidad de efectuar mayor interpretación, basta con atender los sinónimos de la palabra exclusión que, en el contexto procesal-probatorio, implican rechazo de medios de prueba, a través de su "no admisión" o "desechamiento". En consecuencia, contra las determinaciones que impliquen la exclusión, no admisión o desechamiento de medios de prueba en la etapa intermedia, procede el recurso de apelación previsto en dicho artículo, el cual debe agotarse previo al amparo, en cumplimiento al principio de definitividad.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021005
Clave: XI.P.31 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2470
Queja 74/2019. 30 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Víctor Jesús Solís Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.P.28 P (10a.). NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. AL EVALUAR SU LEGALIDAD EN LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL JUEZ DE CONTROL NO PUEDE VARIAR LA CAUSA EN QUE SE APOYÓ EL MINISTERIO PÚBLICO PARA DECRETARLO.
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Art. 1a. CIV/2019 (10a.). DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. PARA DECLARAR LA VIOLACIÓN A ESTE DERECHO, ES NECESARIO QUE LAS FALLAS O DEFICIENCIAS DE LA DEFENSA NO SEAN CONSECUENCIA DE LA ESTRATEGIA PLANTEADA POR EL ABOGADO DEFENSOR.
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