Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, como parte del Poder Judicial de esta entidad, goza de facultades constitucionales y legales para emitir las disposiciones que se requieran, a fin de cumplir sus atribuciones. En ese sentido y a raíz de la reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor desde el 19 de junio de 2011, mediante la cual se introdujo el modelo penitenciario de reinserción social y la judicialización del régimen de modificación y duración de las penas, debido a la insuficiencia presupuestal, el Pleno del Consejo referido emitió los Acuerdos Generales 59-28/2011, 62-48/2011 y V-103/2017, en los que reiteradamente determinó que los Jueces especializados en ejecución de sanciones penales sólo conocerán de solicitudes de beneficios penitenciarios, en tanto que los juzgadores a cargo de los procesos conocerán y resolverán temporalmente sobre las restantes cuestiones que surjan durante la etapa de ejecución de las causas penales, con lo cual no sólo se acata el indicado mandato constitucional, sino que además se aprovechan los recursos humanos existentes, hasta en tanto se cuente con la capacidad presupuestaria para ampliar el número de órganos especializados en ejecución de sanciones, sin que lo anterior implique una transgresión al principio de jerarquía normativa pues, se itera, se trata de una medida temporal que cumple con la exigencia constitucional de que la fase de ejecución de las penas sea del conocimiento de la autoridad judicial.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021045
Clave: PC.I.P. J/62 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo II; Pág. 1308
Contradicción de tesis 7/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Noveno Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 13 de agosto de 2019. Mayoría de ocho votos de los Magistrados Emma Meza Fonseca (presidenta), Francisco Javier Sarabia Ascencio, Alejandro Gómez Sánchez, Humberto Manuel Román Franco, Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, Fernando Córdova del Valle, Jorge Fermín Rivera Quintana y Carlos Enrique Rueda Dávila. Disidentes: Miguel Enrique Sánchez Frías y Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario: David Arturo Esquinca Vila.Tesis y criterio contendientes:Tesis I.9o.P.100 P (10a.), de título y subtítulo: "CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO 62-48/2011, EMITIDO POR EL PLENO DE DICHO ÓRGANO, QUE PRORROGA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS PENALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES (A PARTIR DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2012) HASTA EN TANTO SE TENGAN LOS RECURSOS PRESUPUESTALES REQUERIDOS PARA AMPLIAR EL NÚMERO DE ÓRGANOS ESPECIALIZADOS EN ESA MATERIA, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y JERARQUÍA NORMATIVA.", aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de octubre de 2015 a las 11:30 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página 3888, yEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 256/2018. En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 7/2019, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.P. J/61 P (10a.). MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LAS DETERMINACIONES MINISTERIALES QUE SEÑALA O EN OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL, EL IMPUTADO O QUIEN SE OSTENTE CON TAL CARÁCTER NO ESTÁ OBLIGADO A AGOTAR TAL RECURSO PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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