PENALES

Artículo PC.I.P. J/62 P (10a.). EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES. EL ACUERDO GENERAL 59-28/2011, Y LOS ACUERDOS 62-48/2011 Y V-103/2017, EMITIDOS POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ENTONCES DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE OTORGAN COMPETENCIA A LOS JUECES NATURALES PARA CONOCER Y RESOLVER DIVERSOS TEMAS RELACIONADOS CON AQUÉLLA, CON EXCEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS, QUE CORRESPONDEN A LOS JUECES ESPECIALIZADOS, NO VULNERAN LA DENOMINADA FASE DE JUDICIALIZACIÓN DE ESA E

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES. EL ACUERDO GENERAL 59-28/2011, Y LOS ACUERDOS 62-48/2011 Y V-103/2017, EMITIDOS POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ENTONCES DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE OTORGAN COMPETENCIA A LOS JUECES NATURALES PARA CONOCER Y RESOLVER DIVERSOS TEMAS RELACIONADOS CON AQUÉLLA, CON EXCEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS, QUE CORRESPONDEN A LOS JUECES ESPECIALIZADOS, NO VULNERAN LA DENOMINADA FASE DE JUDICIALIZACIÓN DE ESA ETAPA Y, POR ENDE, EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA (SISTEMA PENAL MIXTO O TRADICIONAL).

El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, como parte del Poder Judicial de esta entidad, goza de facultades constitucionales y legales para emitir las disposiciones que se requieran, a fin de cumplir sus atribuciones. En ese sentido y a raíz de la reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor desde el 19 de junio de 2011, mediante la cual se introdujo el modelo penitenciario de reinserción social y la judicialización del régimen de modificación y duración de las penas, debido a la insuficiencia presupuestal, el Pleno del Consejo referido emitió los Acuerdos Generales 59-28/2011, 62-48/2011 y V-103/2017, en los que reiteradamente determinó que los Jueces especializados en ejecución de sanciones penales sólo conocerán de solicitudes de beneficios penitenciarios, en tanto que los juzgadores a cargo de los procesos conocerán y resolverán temporalmente sobre las restantes cuestiones que surjan durante la etapa de ejecución de las causas penales, con lo cual no sólo se acata el indicado mandato constitucional, sino que además se aprovechan los recursos humanos existentes, hasta en tanto se cuente con la capacidad presupuestaria para ampliar el número de órganos especializados en ejecución de sanciones, sin que lo anterior implique una transgresión al principio de jerarquía normativa pues, se itera, se trata de una medida temporal que cumple con la exigencia constitucional de que la fase de ejecución de las penas sea del conocimiento de la autoridad judicial.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021045

Clave: PC.I.P. J/62 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo II; Pág. 1308

Precedentes

Contradicción de tesis 7/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Noveno Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 13 de agosto de 2019. Mayoría de ocho votos de los Magistrados Emma Meza Fonseca (presidenta), Francisco Javier Sarabia Ascencio, Alejandro Gómez Sánchez, Humberto Manuel Román Franco, Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, Fernando Córdova del Valle, Jorge Fermín Rivera Quintana y Carlos Enrique Rueda Dávila. Disidentes: Miguel Enrique Sánchez Frías y Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario: David Arturo Esquinca Vila.Tesis y criterio contendientes:Tesis I.9o.P.100 P (10a.), de título y subtítulo: "CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO 62-48/2011, EMITIDO POR EL PLENO DE DICHO ÓRGANO, QUE PRORROGA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS PENALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES (A PARTIR DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2012) HASTA EN TANTO SE TENGAN LOS RECURSOS PRESUPUESTALES REQUERIDOS PARA AMPLIAR EL NÚMERO DE ÓRGANOS ESPECIALIZADOS EN ESA MATERIA, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y JERARQUÍA NORMATIVA.", aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de octubre de 2015 a las 11:30 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página 3888, yEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 256/2018. En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 7/2019, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.P. J/62 P (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.P. J/62 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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