Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 20, apartado A, fracción VII y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 201 a 203, 205 y 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que tratándose del procedimiento penal abreviado, la disminución de las penas no es una cuestión discrecional a cargo del Ministerio Público, sino que se trata de un auténtico derecho sustantivo del acusado a obtener un beneficio derivado de la aceptación de la responsabilidad penal; por tanto, la solicitud de acusación y disminución de las penas debe comprender las que impliquen un resarcimiento público para el Estado, como son la privativa de la libertad y la multa, con excepción de las que involucran la reparación del daño a favor de las víctimas; de ahí que si el Juez de Control aprecia que no existe precisión sobre la disminución de la multa, debe entenderse que el acuerdo alcanzado por la representación social y el imputado comprende que se le extienda el mismo porcentaje aplicado expresamente a la pena privativa de la libertad, sin que ello contravenga la conformidad manifestada con la propuesta realizada por la representación social, ya que la aceptación recae en dicho porcentaje, de manera que la omisión de emplearlo al fijar la pena de multa no puede estimarse consentida. En consecuencia, tal aspecto debe ser estudiado, incluso de oficio, en atención al rango constitucional que alcanza la prerrogativa indicada.PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021123
Clave: PC.XVII. J/22 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo II; Pág. 1620
Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 8 de octubre de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados José Raymundo Cornejo Olvera, Julio Ramos Salas, Ricardo Martínez Carbajal e Ignacio Cuenca Zamora. Disidentes: Manuel Armando Juárez Morales, Gabriel Ascención Galván Carrizales y Rafael Rivera Durón. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla. Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 46/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo número 232/2018. Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 46/2018, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, derivó la tesis aislada XVII.1o.P.A.75 P (10a.), de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SI CON MOTIVO DE SU APERTURA EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL SOLICITA LA IMPOSICIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN REDUCIDA EN UN CUARTO DEL MARGEN MÍNIMO, ESE MISMO PORCENTAJE DEBE HACERSE EXTENSIVO Y APLICARSE A LA MULTA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2437.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.P.1 P (10a.). VIOLACIÓN DE DEPÓSITO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 249, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 25 DE ENERO DE 2018. PARA LA ACTUALIZACIÓN DE ESTE DELITO, NO SE REQUIERE QUE PREVIAMENTE LA AUTORIDAD HAYA REQUERIDO AL DEPOSITARIO JUDICIAL LA PRESENTACIÓN DE LA COSA.
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Art. II.3o.P.70 P (10a.). MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A LA AUTORIDAD DE AMPARO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE EL JUEZ DE CONTROL CALIFIQUE LA DETERMINACIÓN DE ABSTENCIÓN DE INVESTIGAR, AL NO AFECTAR EL INTERÉS ESPECÍFICO QUE REPRESENTA.
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