Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 49, segundo párrafo, in fine, de la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado de Aguascalientes, contiene una regla especial sobre la prescripción de la facultad del Ministerio Público Especializado en Adolescentes de perseguir la responsabilidad de los adolescentes a quienes se les impute la realización de un hecho punible descrito por alguna figura típica prevista en el Código Penal para la entidad o alguna otra norma, en el sentido de que en ningún caso el término de la prescripción podrá exceder el plazo máximo de siete años; la cual debe prevalecer sobre la regla general contenida en el artículo 87 del citado Código Penal, en virtud de que la aplicación supletoria de dicho código únicamente procede en lo no previsto en la norma especial.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021301
Clave: XXX.4o.1 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1139
Amparo en revisión 177/2019. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Ramírez Luquín. Secretario: Víctor Manuel Montaño Cortés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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