PENALES

Artículo I.10o.P.35 P (10a.). SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES Y RESOLUCIONES DICTADAS EN RECURSOS QUE INCIDAN EN EL TEMA DE LA PERSONALIDAD, EMITIDAS DENTRO DE LA AUDIENCIA INICIAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL NO CONSTITUIR ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES Y RESOLUCIONES DICTADAS EN RECURSOS QUE INCIDAN EN EL TEMA DE LA PERSONALIDAD, EMITIDAS DENTRO DE LA AUDIENCIA INICIAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL NO CONSTITUIR ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

De conformidad con la tesis de jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", el juicio de amparo indirecto es improcedente contra las resoluciones que desechan la excepción de falta de personalidad, ya que no constituyen actos de imposible reparación, al no afectar materialmente derechos sustantivos. En la ejecutoria de la que derivó ese criterio jurisprudencial, se puntualizó que a pesar de emanar de una contradicción de tesis en materia laboral, es vinculante en todas las materias. En este contexto, si en la audiencia inicial del sistema penal acusatorio se emite una determinación o se resuelve un recurso cuyos efectos inciden en el tema de la personalidad, el juicio de amparo indirecto promovido en su contra es improcedente, al actualizarse la causa descrita en la tesis de jurisprudencia apuntada. Sin que sea óbice que ésta se apoye en el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el cual se refiere a "actos en juicio", y que en el caso de la audiencia inicial del sistema penal acusatorio, el acto reclamado derive de una etapa que, en estricto sentido, es anterior a la de juicio oral, pues la expresión "juicio" en los términos que establece la propia ley, está empleada en un sentido lato, aunado a que el aspecto de la personalidad únicamente tendrá efectos intraprocesales, los cuales pueden ser reparados si se obtiene alguna resolución favorable a los intereses del quejoso.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021441

Clave: I.10o.P.35 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2696

Precedentes

Amparo en revisión 165/2019. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos López Cruz. Secretario: César Roberto Hernández Aguilar.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, con número de registro digital: 2006589.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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