Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 49, párrafo primero, de la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado de Aguascalientes, señala que la facultad del Ministerio Público Especializado en Adolescentes de perseguir la responsabilidad de aquellos a quienes se les impute la realización de un hecho punible descrito por alguna figura típica prevista en el Código Penal para esa entidad o alguna otra norma, y las medidas que se pretendan dictar sobre la base de la primera, se extinguirán por prescripción. Sin embargo, dicho precepto no establece a partir de qué momento inicia el cómputo del plazo de la prescripción de la acción penal. En tanto que el artículo 6o., párrafo segundo, de la ley especial mencionada dispone que en lo no previsto por esa ley, podrá aplicarse supletoriamente el Código Penal local. Por tanto, para determinar el momento en que inicia dicho cómputo, resulta aplicable supletoriamente el artículo 87 de dicho código, que establece, entre otras cuestiones, las reglas respecto del momento en que inicia el cómputo de la prescripción, dependiendo de la naturaleza del delito.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021302
Clave: XXX.4o.3 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1139
Amparo en revisión 177/2019. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Ramírez Luquín. Secretario: Víctor Manuel Montaño Cortés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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