Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien el precepto citado establece el derecho de diversos profesionistas a no declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder, si así es su deseo, pero sólo respecto de los datos que conlleven la identificación de las personas que les proporcionen información reservada con motivo de su trabajo, lo cierto es que la existencia de ese derecho no exime a un periodista de su obligación de comparecer en su calidad de testigo, si así se le requiere por parte del Juez instructor, con motivo de que fue ofrecido por el procesado en ejercicio de su derecho de defensa y al desahogar dicha diligencia, previo a acreditar su calidad de periodista, al declarar, podrá hacer uso del derecho de que goza, relativo a no revelar sus fuentes de información; además, ese requerimiento no vulnera en perjuicio del periodista quejoso los derechos de libertad de expresión, acceso a la información, libertad de prensa y prohibición a la censura previa, pues la admisión de su testimonial y la consecuente citación por el juzgador, únicamente tienen por objeto que comparezca ante la autoridad jurisdiccional al desahogo de dicha diligencia y declarar en cuanto a hechos que son materia de una investigación y que conoció por sí mismo y no con motivo de su calidad de periodista; de ahí que de acuerdo con la teoría de la ponderación de principios, cuando dos derechos fundamentales entran en colisión, el problema debe resolverse atendiendo a las características y naturaleza del caso concreto. En ese sentido, si durante un procedimiento penal se requiere a un periodista que se presente ante la autoridad jurisdiccional a desahogar una diligencia en calidad de testigo, debe considerarse, por una parte, que de autorizar la no comparecencia del testigo se afectarían gravemente el interés de la sociedad y los principios que rigen el proceso penal, así como los derechos de los procesados, quienes ante tal circunstancia serían privados de la oportunidad de cuestionar al testigo sobre los hechos materia de investigación y, por otra, que la obligación de comparecer como testigo, no afecta los derechos del quejoso, pues las preguntas que tendrá que responder versarán sobre los hechos que son materia de la indagatoria y no a revelar sus fuentes de información por su calidad de periodista, por lo que no se violarían sus derechos sustantivos protegidos por la Constitución Federal; por consiguiente, debe prevalecer el interés de la sociedad sobre el particular del quejoso, pues es evidente el mayor beneficio que conlleva.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021461
Clave: I.7o.P.131 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2557
Amparo en revisión 246/2019. 31 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Rosa Dalia Alicia Sánchez Morgan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXX.4o.3 P (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. AL NO PREVER EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY RELATIVA A PARTIR DE QUÉ MOMENTO INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO PENAL LOCAL.
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Art. I.9o.P.266 P (10a.). SENTENCIA DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DECIDE EN DEFINITIVA SOBRE LA ACREDITACIÓN DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL, AUN CUANDO NO CONTENGA PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO.
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