Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La reparación del daño es una pena pública y, como tal, en la sentencia definitiva debe condenarse o absolverse; por tanto, si la Sala responsable, al individualizar las penas, determina que es improcedente condenar al sentenciado a la reparación del moral y de los perjuicios ocasionados con motivo de la comisión del delito, por no contar con pruebas que pongan en evidencia su existencia y cuantificación, esa resolución vulnera en perjuicio del quejoso el derecho fundamental a la seguridad jurídica, por dejarlo en un completo estado de incertidumbre en cuanto al goce de la absolución expresa del Juez de primera instancia, y deja abierta la instancia al no resolverla categóricamente, lo que resulta, además, violatorio del artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la práctica de absolver de la instancia, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021308
Clave: I.5o.P.73 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1170
Amparo directo 177/2018. 25 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Romana Nieto Chávez.Amparo directo 242/2018. 25 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Gabriela González Lozano.Amparo directo 249/2018. 11 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretaria: Elvia Vanessa Flores Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 83/2019 (10a.). DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN SU CONTRA, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO ANTE QUIEN SE PROMUEVE.
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