Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 187/2017, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 43/2019 (10a.), de título y subtítulo: "TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR QUE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL SEA ACORDE CON ESE DERECHO, EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD DEBE CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO.", estableció que en los casos en que el quejoso promueva la instancia constitucional por propio derecho y, además, se encuentre privado de la libertad, será menester que goce de asistencia técnica jurídica, en aras de tutelar su derecho constitucional de tutela jurisdiccional efectiva. Por ello, al recibir la demanda de amparo, el Juez de Distrito debe requerir al quejoso para que designe profesional en la materia que lo represente y, en caso de no poder o no desear hacerlo, le designe uno de oficio. En este supuesto, las notificaciones personales practicadas en dicho procedimiento, particularmente aquellas que impliquen el desahogo de prevenciones o requerimientos, deben considerarse efectuadas desde el momento en que quede legalmente enterado el defensor del quejoso. No hacerlo así, desatiende la situación de vulnerabilidad que envuelve el sometimiento al régimen de reclusión e impide la efectiva vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva, pues se restringe la posibilidad del quejoso de afrontar directamente los trámites inherentes a la promoción del juicio de amparo.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021343
Clave: I.9o.P.257 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2614
Queja 124/2019. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: José Trejo Martínez.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 187/2017 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2019 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo II, agosto de 2019, páginas 1272 y 1301, con números de registro digital: 28964 y 2020495, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. C/2019 (10a.). DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. NO SE SATISFACE ESTE DERECHO, CON EL SOLO NOMBRAMIENTO DE UN LICENCIADO EN DERECHO PARA LA DEFENSA DEL IMPUTADO, SINO QUE DEBEN IMPLEMENTARSE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR QUE TIENE LA ASISTENCIA DE UNA PERSONA CAPACITADA PARA DEFENDERLO [ABANDONO PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 12/2012 (9a.)].
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Art. I.9o.P.267 P (10a.). RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. SI EL TRIBUNAL DE ALZADA REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRIMER GRADO Y TIENE POR ACREDITADOS EL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL PROCESADO, DEBE REASUMIR JURISDICCIÓN PARA RESOLVER SOBRE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SIEMPRE QUE ANTE EL ÓRGANO DE ENJUICIAMIENTO SE HUBIEREN DESAHOGADO LOS MEDIOS DE PRUEBA RELATIVOS.
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