Tesis aislada · Décima Época · Pleno
El artículo 14 de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece los supuestos en los cuales la información se considera reservada, entre ellos, las averiguaciones previas. Sin embargo, el último párrafo de dicho precepto señala que no puede invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad. Sobre esta excepción, es importante precisar que su justificación reside en la vertiente social del derecho a la información y en su carácter instrumental frente al goce de otros derechos humanos, en tanto que esta dimensión colectiva del derecho impacta directamente en el ejercicio y control democrático del poder, teniendo como su eje fundamental precisamente el interés general que reviste el conocimiento sobre determinada información. Desde esta perspectiva, tratándose de investigaciones sobre violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad, el derecho de acceso a la información debe prevalecer sobre la tutela que conlleva la reserva de las averiguaciones previas pues, por un lado, se afectan bienes de tal relevancia y con tal intensidad que el perjuicio trasciende de la esfera individual de la persona directamente afectada para constituirse como una afectación a la sociedad como un todo y, además, porque su conocimiento permite el ejercicio de un control y escrutinio por parte de la sociedad respecto al cumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado ante este tipo de violaciones y delitos, estableciéndose así una relación instrumental frente a otros derechos humanos, al instituirse el derecho de acceso a la información como una garantía para su protección.
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Registro digital (IUS): 2021412
Clave: P. I/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo I; Pág. 562
Amparo en revisión 661/2014. Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, A.C. 4 de abril de 2019. Mayoría de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán, respecto del estudio de los agravios correspondientes; votó en contra del sentido, pero a favor de las consideraciones contenidas en esta tesis: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Eduardo Aranda Martínez.El Tribunal Pleno, el cinco de diciembre en curso, aprobó, con el número I/2019 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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