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Artículo XI.P.36 P (10a.). AGRAVIOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EN SU FORMULACIÓN EL TRIBUNAL DE ALZADA NO DEBE EXIGIR LA SATISFACCIÓN DE TECNICISMOS LÓGICO JURÍDICOS, COMO CONDICIÓN NECESARIA PARA ANALIZAR EL FALLO RECURRIDO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AGRAVIOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EN SU FORMULACIÓN EL TRIBUNAL DE ALZADA NO DEBE EXIGIR LA SATISFACCIÓN DE TECNICISMOS LÓGICO JURÍDICOS, COMO CONDICIÓN NECESARIA PARA ANALIZAR EL FALLO RECURRIDO.

De la armonización de la jurisprudencia 1a./J. 17/2019 (10a.) y la tesis aislada 1a. CCL/2018 (10a.), ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que si bien la suplencia de la queja en la apelación en el sistema de justicia oral contra la sentencia definitiva, se encuentra acotada a actos violatorios de derechos fundamentales, lo cierto es que dicha limitación no llega al extremo de que el tribunal de alzada exija en la formulación de los agravios la satisfacción de tecnicismos lógico jurídicos, como condición necesaria para analizar el fallo recurrido, porque ello haría ilusorio el derecho a la doble instancia que asiste a las partes, y permitiría que los órganos jurisdiccionales de segundo grado incumplan su obligación de garantizar el examen integral de la decisión de un órgano jurisdiccional de instancia. Por tanto, sin apartarse de la materia del recurso, el tribunal de alzada debe analizar los agravios, para de ellos advertir qué ocasiona la lesión de la que se duele el recurrente, y extraer el verdadero y real motivo de inconformidad para emprender su análisis. Ello, sin soslayar que, de advertir violación a derechos fundamentales, el tribunal de segundo grado debe repararla oficiosamente en virtud de la revisión integral a la que está obligado porque, en ese caso, el estudio debe emprenderse aun ante la ausencia de agravios.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021443

Clave: XI.P.36 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2442

Precedentes

Amparo directo 207/2019. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretario: Gabriel Villada Ramírez.Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 17/2019 (10a.) y aislada 1a. CCL/2018 (10a.), de títulos y subtítulos: "RECURSO DE APELACIÓN PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. LAS SALAS DEBEN SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA PARA REPARAR OFICIOSAMENTE VIOLACIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL IMPUTADO." y "RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE ESTABLECE SU INADMISIBILIDAD, ES CONSTITUCIONAL." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 26 de abril de 2019 a las 10:30 horas y 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 65, Tomo I, abril de 2019, página 732 y 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 395, con números de registro digital: 2019737 y 2018791, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.P.36 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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