Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo citado señala que las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal, se notificarán a la víctima u ofendido, quien podrá impugnarlas dentro del término de diez días, caso en el cual, el Juez de control celebrará una audiencia para decidir en definitiva, y todas las razones para justificar su determinación serán esgrimidas en la audiencia. Esto es, la víctima u ofendido o su asesor jurídico debe exponer oralmente sus agravios en la audiencia; acto continuo, el Ministerio Público deberá justificar las razones de su determinación ante el Juez de control y este último procederá a resolver en definitiva; de ahí que se advierta que al momento en que se dictó dicho acto, se tiene por notificadas a las partes en esa misma diligencia, la cual surte sus efectos al día siguiente, como lo señala el artículo 82, fracción I, inciso a) y último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin que obste a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 9/2018 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LOS DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVE DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO LLEVADO EN FORMA DE JUICIO.". Ello es así, pues en la demanda de amparo se reclama una resolución emitida por el Juez responsable oralmente en una audiencia pública, por lo que la quejosa ya tenía conocimiento de los motivos y fundamentos que sustentaron la emisión del acto reclamado y no era necesario consultar las constancias escritas para conocerlas. Luego, es evidente que desde esa fecha, la quejosa conocía de la determinación reclamada, es decir, de la existencia del acto que ahora combate, y dada la naturaleza del acto reclamado, el plazo para presentar la demanda de amparo en su contra es el genérico de quince días que prevé el párrafo primero del artículo 17 de la Ley de Amparo, pues no se está en alguno de los casos de excepción que prevén las fracciones I a IV de dicho precepto, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021463
Clave: I.9o.P.262 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2558
Queja 156/2019. 31 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 9/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de febrero de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 51, Tomo I, febrero de 2018, página 673, con número de registro digital: 2016279.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.P.33 P (10a.). RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DE CONTROL EN EL RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EN SU CONTRA ES INNECESARIO AGOTAR MEDIO DE DEFENSA ALGUNO, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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Art. I.3o.P.72 P (10a.). EXTRADICIÓN. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN RELATIVA PROCEDE CONCEDER LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL SUJETO RECLAMADO A EFECTO DE REPONER EL PROCEDIMIENTO, AUN CUANDO ÉSTE NO HAYA OPUESTO EXCEPCIONES, SI EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ADVIERTE UN RIESGO REAL Y PROBABLE DE UNA INMINENTE VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL NON BIS IN IDEM EN SUS DOS VERTIENTES (SUSTANTIVA Y ADJETIVA).
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