PENALES

Artículo PC.III.P. J/21 P (10a.). AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DEL JUEZ PENAL DE ACORDAR UNA PETICIÓN FORMULADA POR EL JUSTICIABLE RECLAMADA EN EL JUICIO RELATIVO, NO CONFIGURA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DEL JUEZ PENAL DE ACORDAR UNA PETICIÓN FORMULADA POR EL JUSTICIABLE RECLAMADA EN EL JUICIO RELATIVO, NO CONFIGURA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.

La omisión del Juez penal de acordar una petición realizada por el justiciable constituye, por regla general, una violación de carácter adjetivo, al no ser impugnable de forma autónoma como violación al derecho de petición reconocido por el artículo 8o. constitucional, en razón de que el procedimiento se rige por las reglas fijadas en los diversos numerales 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, conforme a lo expuesto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO NATURAL, CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE ACORDAR PROMOCIONES O DE PROSEGUIR EN TIEMPO CON EL JUICIO, AL TRATARSE DE UNA VIOLACIÓN INTRAPROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS.", el juzgador debe analizar cada caso, para establecer si existe una abierta dilación del procedimiento o su paralización total, pues de actualizarse alguno de esos supuestos, el juicio de amparo indirecto podrá ser excepcionalmente procedente, en virtud de que en dichos supuestos sí pudieran afectarse directamente derechos sustantivos en términos de la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo. En ese sentido, no se configura una causa manifiesta e indudable de improcedencia del juicio de amparo, en términos del artículo 113 de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado consiste en la omisión del Juez penal de acordar una petición realizada por el justiciable, ya que para determinar su actualización se requiere de un análisis más profundo, propio de la sentencia definitiva.PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021522

Clave: PC.III.P. J/21 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo II; Pág. 1256

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2018 y su acumulada 7/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Penal del Tercer Circuito. 1 de julio de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Germán Martínez Cisneros, José Guadalupe Hernández Torres, Abel Aureliano Narváez Solís y Antonio Legorreta Segundo. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Cristian Darío Navarro Murguía.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver las quejas 143/2018 y 25/2018, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver la queja 8/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver las quejas 158/2018, 135/2018 y 217/2018.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1086.De la sentencia que recayó a la queja 8/2018, resuelta por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.2o.P.148 P (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de junio de 2019 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo VI, junio de 2019, página 5125.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.P. J/21 P (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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