PENALES

Artículo I.10o.P.34 P (10a.). COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO INTERPUESTO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN, CUANDO POR NO HABERSE DESAHOGADO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO SE HAN IMPUGNADO LOS INFORMES JUSTIFICADOS Y, POR TANTO, NO HA DESAPARECIDO LA POSIBILIDAD DE QUE SE EJECUTE EN MÁS DE UN DISTRITO. EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE AMPARO SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO ANTE QUIEN SE PRESENTE LA DEMANDA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO INTERPUESTO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN, CUANDO POR NO HABERSE DESAHOGADO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO SE HAN IMPUGNADO LOS INFORMES JUSTIFICADOS Y, POR TANTO, NO HA DESAPARECIDO LA POSIBILIDAD DE QUE SE EJECUTE EN MÁS DE UN DISTRITO. EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE AMPARO SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO ANTE QUIEN SE PRESENTE LA DEMANDA.

Del precepto y párrafo indicados se advierte que la competencia para conocer del juicio de amparo, cuando el acto reclamado puede tener ejecución en más de un Distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, recae en el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda. Dicha posibilidad surge con el señalamiento de autoridades ejecutoras con injerencia en distintas demarcaciones territoriales y se toma en consideración para que el Juez de amparo que reciba la demanda sea momentáneamente competente. De esta manera, si se trata de la orden de aprehensión, y en los informes justificados las autoridades responsables ejecutoras niegan los actos reclamados y, acorde al momento procesal del juicio, aún no se ha desahogado la audiencia constitucional en la que pudieran impugnarse los informes y, así, desvirtuarse esa negativa, es inconcuso que no ha desaparecido la posibilidad de ejecución en más de un Distrito y, por tanto, debe conocer del procedimiento constitucional, conforme a la regla prevista en el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito ante quien se hubiere presentado la demanda.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021325

Clave: I.10o.P.34 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2547

Precedentes

Conflicto competencial 13/2019. Suscitado entre los Juzgados Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México y Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretaria: María Imelda Ayala Miranda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.P.34 P (10a.) del PENALES?

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