PENALES

Artículo XVII.2o.6 P (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. DEBE VALORARSE CON BASE EN LO MANIFESTADO POR EL PERITO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PRODUCTO DEL INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO QUE REALICEN LAS PARTES, Y NO CON LA VERSIÓN ESCRITA DEL DICTAMEN RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. DEBE VALORARSE CON BASE EN LO MANIFESTADO POR EL PERITO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PRODUCTO DEL INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO QUE REALICEN LAS PARTES, Y NO CON LA VERSIÓN ESCRITA DEL DICTAMEN RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CLXXVI/2016 (10a.), de título y subtítulo: "PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EN ÉSTE SÓLO PUEDEN REPUTARSE COMO PRUEBAS LAS DESAHOGADAS PÚBLICAMENTE ANTE EL TRIBUNAL RESPECTIVO, EN PRESENCIA DE LAS PARTES.", estableció que el sistema procesal penal acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, se basa en una metodología de audiencias, cuyos ejes rectores se establecen en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, razón por la cual, la lógica de las pruebas cambia respecto del sistema tradicional o mixto, pues para el primero sólo pueden reputarse como tales las desahogadas públicamente ante el tribunal respectivo, en presencia de las partes –salvo la denominada prueba anticipada–, lo que implica que el dictado de las sentencias debe sustentarse en elementos de convicción recibidos directamente por el tribunal de juicio oral, bajo un control horizontal, con plena satisfacción de los principios citados. En ese orden de ideas, si se trata de la incorporación de la prueba pericial en la audiencia de juicio, lo que manifieste el perito sobre su experticial, producto del interrogatorio y contrainterrogatorio que realicen las partes, es lo que tiene que valorar de manera libre y lógica el órgano jurisdiccional, no la versión escrita del dictamen pericial, pues lo que exponga el perito de viva voz sobre las razones, estudios o experimentos que lo hicieron llegar a concluir su opinión pericial, es lo que debe ser valorado al dictar sentencia, de conformidad con los artículos 297, penúltimo párrafo y 361 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, aplicable hasta el 12 de junio de 2016, en virtud de la declaratoria de inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021538

Clave: XVII.2o.6 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2640

Precedentes

Amparo directo 302/2019. 13 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Martínez Carbajal. Secretario: Víctor Alfonso Sandoval Franco.Nota: La tesis aislada 1a. CLXXVI/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo I, junio de 2016, página 702, con número de registro digital: 2011883.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.6 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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