PENALES

Artículo II.4o.P.11 P (10a.). SANCIONES IMPUESTAS POR EL COMITÉ TÉCNICO DEL CENTRO PENITENCIARIO. SE REGULAN BAJO EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, AUN CUANDO PUDIERAN RELACIONARSE CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SANCIONES IMPUESTAS POR EL COMITÉ TÉCNICO DEL CENTRO PENITENCIARIO. SE REGULAN BAJO EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, AUN CUANDO PUDIERAN RELACIONARSE CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO.

La Ley Nacional de Ejecución Penal prevé varios regímenes relacionados con el internamiento por prisión preventiva, la ejecución de penas y las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial, siendo los principales los siguientes: i) internamiento: en el que se reglamentan las condiciones de las personas privadas de su libertad que deberán garantizar una vida digna y segura; ii) disciplinario: en el cual se establece que la determinación de las faltas disciplinarias estará a cargo del comité técnico del centro penitenciario; y, iii) traslados de las personas detenidas: en el que se regulan los voluntarios, involuntarios y excepcionales o urgentes. A partir de ello, las peticiones administrativas pueden promoverse ante la autoridad penitenciaria contra los hechos, actos u omisiones relacionados con las condiciones de internamiento, que estarán reguladas bajo dicho régimen, conforme a los artículos 107 a 117 de la ley mencionada. Sin embargo, es bajo el régimen disciplinario mediante el que se regulan las sanciones impuestas por el comité técnico del centro penitenciario correspondiente. A este régimen le es aplicable otro trámite y medios de impugnación diversos al de internamiento, que se encuentran regulados en los artículos 38 a 48 de la ley referida. Ello, no obstante que las sanciones pudieran estar relacionadas con las condiciones de internamiento.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021545

Clave: II.4o.P.11 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2672

Precedentes

Queja 217/2019. 31 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: Sujey Azucena Villar Godínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.4o.P.11 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.4o.P.11 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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