PENALES

Artículo I.6o.P.157 P (10a.). SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LA RESOLUCIÓN DE LA SALA QUE DESECHA POR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA CONTRA LA APROBACIÓN DE ESTA FORMA DE SOLUCIÓN ALTERNA Y DEL PLAN DE REPARACIÓN DEL DAÑO, NO CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA NI UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LA RESOLUCIÓN DE LA SALA QUE DESECHA POR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA CONTRA LA APROBACIÓN DE ESTA FORMA DE SOLUCIÓN ALTERNA Y DEL PLAN DE REPARACIÓN DEL DAÑO, NO CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA NI UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.

La forma de solución alterna del procedimiento penal consistente en la suspensión condicional del proceso, es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones previstas en el artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal; entonces, la resolución de la Sala que desecha por inadmisible el recurso de apelación promovido por la víctima contra la aprobación de dicha solución alterna y del plan de reparación del daño planteado, no constituye una sentencia definitiva, ni una resolución que pone fin al juicio en lo principal, para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, conforme a la fracción I del artículo 170 de la Ley de Amparo, del que deba conocer un Tribunal Colegiado de Circuito, ya que sólo se trata de una resolución que recayó a un medio ordinario de defensa interpuesto por el quejoso, en su calidad de víctima, contra la aprobación de una solución alterna del procedimiento, prevista en el artículo 191 del código referido; de ahí que sea competente un Juzgado de Distrito o un Tribunal Unitario de Circuito, según sea el caso, en la vía indirecta, previa observancia del principio de definitividad.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021592

Clave: I.6o.P.157 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2419

Precedentes

Amparo directo 141/2019. 24 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Córdova del Valle. Secretario: Alejandro Uribe Moreno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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