PENALES

Artículo II.4o.P.12 P (10a.). SANCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS POR EL COMITÉ TÉCNICO DEL CENTRO PENITENCIARIO. SON IMPUGNABLES ANTE EL JUEZ DE EJECUCIÓN A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN Y NO MEDIANTE LA PETICIÓN ADMINISTRATIVA ANTE EL DIRECTOR DEL CENTRO, AUN CUANDO AQUÉLLAS PUDIERAN RELACIONARSE CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SANCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS POR EL COMITÉ TÉCNICO DEL CENTRO PENITENCIARIO. SON IMPUGNABLES ANTE EL JUEZ DE EJECUCIÓN A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN Y NO MEDIANTE LA PETICIÓN ADMINISTRATIVA ANTE EL DIRECTOR DEL CENTRO, AUN CUANDO AQUÉLLAS PUDIERAN RELACIONARSE CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO.

De conformidad con el artículo 107 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, las personas privadas de la libertad, a nombre propio o de manera colectiva, están legitimadas para presentar una petición administrativa ante el director del centro penitenciario en contra de los hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento. En ese sentido, la petición administrativa puede resultar un medio de defensa idóneo para determinar si se ha incurrido o no en una afectación al principio rector del sistema penitenciario de vida digna y segura en reclusión y, en su caso, proveer lo necesario para remediarla. Sin embargo, cuando se impugne la resolución del comité técnico del centro penitenciario que impone sanciones disciplinarias, no procede la petición administrativa, sino la revisión ante el Juez de Ejecución establecida en el artículo 48 de la propia ley. Ello, no obstante que la sanción pudiera estar relacionada con las condiciones de internamiento, pues los aspectos de internamiento por los que procede la petición administrativa ante el director del centro penitenciario, no comprenden las situaciones en las que se encuentre el recluso, derivadas de una resolución sancionatoria emitida por el comité técnico respectivo, sino aquellas circunstancias en las que se encuentre de forma regular por el propio entorno del centro y que debe modificarse para propiciar o garantizar el nivel decoroso de vida en reclusión para todas las personas privadas de la libertad que pretende el modelo penitenciario actual.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021544

Clave: II.4o.P.12 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2671

Precedentes

Queja 217/2019. 31 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: Sujey Azucena Villar Godínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.4o.P.12 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.4o.P.12 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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