Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, las personas privadas de la libertad, a nombre propio o de manera colectiva, están legitimadas para presentar una petición administrativa ante el director del centro penitenciario en contra de los hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento. En ese sentido, la petición administrativa puede resultar un medio de defensa idóneo para determinar si se ha incurrido o no en una afectación al principio rector del sistema penitenciario de vida digna y segura en reclusión y, en su caso, proveer lo necesario para remediarla. Sin embargo, cuando se impugne la resolución del comité técnico del centro penitenciario que impone sanciones disciplinarias, no procede la petición administrativa, sino la revisión ante el Juez de Ejecución establecida en el artículo 48 de la propia ley. Ello, no obstante que la sanción pudiera estar relacionada con las condiciones de internamiento, pues los aspectos de internamiento por los que procede la petición administrativa ante el director del centro penitenciario, no comprenden las situaciones en las que se encuentre el recluso, derivadas de una resolución sancionatoria emitida por el comité técnico respectivo, sino aquellas circunstancias en las que se encuentre de forma regular por el propio entorno del centro y que debe modificarse para propiciar o garantizar el nivel decoroso de vida en reclusión para todas las personas privadas de la libertad que pretende el modelo penitenciario actual.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021544
Clave: II.4o.P.12 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2671
Queja 217/2019. 31 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: Sujey Azucena Villar Godínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.266 P (10a.). SENTENCIA DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DECIDE EN DEFINITIVA SOBRE LA ACREDITACIÓN DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL, AUN CUANDO NO CONTENGA PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO.
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