Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho de acceso a la justicia de la víctima u ofendido se materializa en el numeral 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al establecer la posibilidad de impugnar ante el Juez de Control las determinaciones del Ministerio Público, relativas a la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal, supuestos jurídicos que se traducen en una decisión u omisión de la autoridad ministerial que definen el curso de la indagatoria correspondiente. En ese sentido, si en el desahogo de un acto de investigación alguna autoridad pública interviene, en auxilio a las labores del Ministerio Público, en términos del ordinal 73 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es evidente que sus decisiones u omisiones no podrán ser reguladas mediante el referido control judicial, sin que obste que su actividad defina el curso de la indagatoria.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021966
Clave: I.9o.P.271 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5995
Queja 177/2019. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Pablo Pérez Villalba. Secretario: Pedro Braulio Pérez De Hilario. Queja 188/2019. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Pablo Pérez Villalba. Secretario: Pedro Braulio Pérez De Hilario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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